Código de proveedor
Código de conducta del proveedor

I. Preámbulo y Obligaciones Generales

Actuar responsablemente en relación con el respeto a los derechos humanos, la protección del medio ambiente y la ética empresarial es la base de los negocios sostenibles y sociales. Las decisiones empresariales deben tomarse no solo sobre la base de criterios legales, técnicos y económicos, sino también sobre la base de criterios sociales, ecológicos y éticos. Uno de los objetivos de nuestra actuación comercial es prevenir, minimizar o, en la medida de lo posible, eliminar los impactos negativos en los derechos humanos en todo el mundo. Otros objetivos son conservar los recursos naturales y promover la protección del medio ambiente de la mejor forma posible, también en el marco de la actividad económica, así como dar ejemplo de una conducta empresarial ética. Deberán evitarse o minimizarse los riesgos relativos a los derechos humanos y asociados con el medio ambiente a tenor de la ley sobre la obligación de obrar con diligencia de las empresas en las cadenas de suministro. Para llevar a cabo estos objetivos, también nos guiamos, en particular, por los valores y recomendaciones de acción de la Carta Internacional de Derechos Humanos, las Directrices de las Naciones Unidas sobre Actividades Empresariales y Derechos Humanos y las Normas Laborales Básicas de la OIT.

El fomento de estos objetivos no es solo una reivindicación a nosotros mismos, sino que requiere una configuración y observación responsables de todas las cooperaciones comerciales.

Este código de proveedor es la transferencia a nuestros socios comerciales y proveedores (en adelante, «socios») del derecho a la validez y respeto de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y la ética empresarial que aplicamos en nuestras propias actividades comerciales y que también sirve para cumplir con nuestras obligaciones contractuales respecto a nuestros clientes y para la implementación de las leyes y prescripciones nacionales como la Ley alemana de diligencia debida de la cadena de suministro (LkSG), así como los convenios internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las Directrices sobre Derechos del Niño y sobre acciones empresariales, las Directrices de las Naciones Unidas sobre Actividades Empresariales y Derechos Humanos, las Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

Confiamos de la misma manera en que nuestros socios y sus subcontratistas cumplan e implementen los acuerdos y las disposiciones nacionales e internacionales sobre la protección de los derechos humanos, el medio ambiente y los requisitos para una conducta empresarial ética.

El socio se compromete a cumplir con los principios y requisitos del código de conducta. El cumplimiento de las normas y expectativas señaladas en este código se transferirá de nuestros socios a sus proveedores y se garantizará en todas sus actividades comerciales y cadenas de suministro por medio de las medidas adecuadas.

Este código de proveedor es una parte integrante de los diferentes contratos de suministro. Lo seguiremos desarrollando tan pronto como así lo requieran nuevos requisitos esenciales para la sostenibilidad.

El socio se compromete a respetar las obligaciones de obrar con diligencia en materia de derechos humanos y de medio ambiente señaladas en este código de proveedor de manera adecuada con el fin de prevenir o minimizar los riesgos relativos a los derechos humanos o asociados con el medio ambiente o poner fin a la infracción de las obligaciones relacionadas con los derechos humanos o el medio ambiente. Aquí se incluyen la creación de una gestión de riesgos, el establecimiento de la responsabilidad interna, la realización periódica de análisis de riesgos, la presentación de una declaración de principios, el anclaje de medidas preventivas en el área comercial propia y con respecto a los proveedores directos, la adopción de medidas correctivas, la creación de un procedimiento de quejas, la implementación de obligaciones de obrar con diligencia en relación con los riesgos con los proveedores indirectos y la documentación junto con la presentación de informes.

II. Protección de los derechos humanos

  1. Obligaciones generales

El socio se compromete a introducir mecanismos en su empresa para garantizar la diligencia debida hacia los derechos humanos y, si es necesario, a tomar las medidas de obrar con diligencia adecuadas.

Para ello serán determinantes las leyes nacionales que rigen el deber de obrar con diligencia del socio pero, como mínimo, las disposiciones de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Actividades Empresariales y Derechos Humanos (en adelante, Principios Rectores de las Naciones Unidas), así como las Directrices y Principios relevantes de la OCDE y las Normas Laborales Básicas de la OIT.

El socio, en la medida en que esto se considere necesario para el cumplimiento y la implementación de este código de proveedor, proporcionará la formación adecuada dentro de su empresa a los círculos de personas afectados por estas obligaciones y se asegurará de que sus proveedores también ofrezcan una formación correspondiente dentro de sus empresas.

El socio tendrá prohibido realizar cualquier acción u omisión contraria al deber que vaya más allá de las expectativas y prohibiciones establecidas en esta sección a continuación, si resulta apropiado directamente por afectar negativamente a una posición jurídica protegida de una manera particularmente grave y si su antijuricidad es evidente en la apreciación razonable de todas las circunstancias producidas.

El socio se compromete a no tolerar ni apoyar amenazas, intimidaciones o ataques contra defensores de los derechos humanos en relación con sus actividades para la creación de un entorno seguro y propicio para la participación social y los derechos humanos a nivel local, nacional o internacional.

 

  1. Deberes de información y cooperación

El socio de compromete, a petición nuestra, a proporcionarnos información sobre los mecanismos introducidos en su empresa para la salvaguarda de la debida diligencia en cuanto a los derechos humanos. De la misma manera, el socio nos informará si se hace reconocible la preocupación por un riesgo relacionado con los derechos humanos o el medio ambiente en la cadena de suministro con respecto a los productos y servicios que se nos entregan. El socio intentará, conjuntamente con nosotros, eliminar o reducir el riesgo reconocible.

Siempre que sea necesario para el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales o legales, el socio nos proporcionará información sobre si ha cumplido con sus obligaciones legales y sus obligaciones en virtud de este código de proveedor y, a petición, nos proporcionará toda la información y documentación solicitadas para su inspección.

Estamos autorizados a controlar el cumplimiento y la implementación de las obligaciones legales y las reguladas en este código de proveedor también en la empresa del socio, si es necesario.

 

  1. Edad mínima para el empleo y prohibición de las peores formas de trabajo infantil

El socio respetará plenamente el Convenio n.º 138 de la OIT sobre la edad mínima para el empleo. Está prohibido emplear a niños menores de la edad a la que termina la escolarización obligatoria según la legislación del lugar de trabajo, y la edad de ocupación no debe ser inferior a 15 años, a menos que el Convenio n.º 138 de la OIT sobre la edad mínima para el empleo lo permita excepcionalmente.

El socio se compromete a cumplir con el Convenio n.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En particular, están prohibidas todas las formas de esclavitud o todas las prácticas similares a la esclavitud, la preparación, mediación u oferta de un niño para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, la preparación, mediación u oferta de un niño para actividades ilícitas, en particular para la adquisición y el tráfico de drogas, así como cualquier tipo de trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se lleve a cabo, sea susceptible de ser perjudicial para la salud, la seguridad o la moral de los niños.

El socio se compromete a no tolerar las infracciones de los requisitos anteriores bajo ninguna circunstancia dentro de sus operaciones y con respecto a sus proveedores.

 

  1. Prohibición de trabajos forzosos

El socio se compromete a cumplir con los Convenios de la OIT n.º 29 sobre trabajos forzosos y n.º 105 sobre la abolición del trabajo forzoso. En particular, se prohíbe la ocupación de personas para que realicen trabajos forzosos; esto incluye todo trabajo o servicio requerido por una persona, bajo amenaza de sanción, y que ésta no haya prestado voluntariamente, por ejemplo, como consecuencia de una servidumbre por deudas o trata de seres humanos; a no ser que el trabajo o los servicios sean compatibles con el Convenio n.º 29 de la OIT sobre trabajos forzosos o con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto se aplicará también para los trabajadores externos. Todos los trabajadores deben ser libres de poder finalizar su ocupación cumpliendo con un plazo de preaviso razonable. Las condiciones de trabajo y los contratos de trabajo deben documentarse de forma clara y por escrito.

 

  1. Prohibición de la esclavitud

El socio asegura que no tolerará ninguna forma de esclavitud, prácticas similares a la esclavitud, servidumbre u otras formas de dominación u opresión en el entorno laboral, por ejemplo, a través de la explotación económica o sexual y la humillación, ya sea consigo mismo o con sus proveedores y socios comerciales

 

  1. Aseguramiento de la salud y la seguridad en el trabajo

El socio se compromete a observar e implementar los Convenios n.º 1 y n.º 30 de la OIT sobre los horarios de trabajo. Los horarios de trabajo deben ser conformes con las leyes vigentes o las normas de la industria. Las horas extras solo están permitidas si se realizan sobre una base voluntaria y no superan las 12 horas semanales, mientras que los empleados deben tener al menos un día libre después de seis días laborables consecutivos. El horario de trabajo semanal no debe exceder regularmente de 48 horas.

El socio se compromete a respetar las obligaciones de salud y seguridad en el trabajo aplicables en el lugar de trabajo y a evitar cualquier riesgo de accidente en el trabajo o riesgos para la salud relacionados con el trabajo derivados de su incumplimiento. Esto se aplicará a los posibles peligros causados por:

  • normas de seguridad manifiestamente insuficientes en cuanto a la puesta a disposición y mantenimiento del centro de trabajo, del lugar de trabajo y de los medios de trabajo,
  • la ausencia de medidas de protección adecuadas para evitar la exposición a sustancias químicas, físicas o biológicas
  • la ausencia de medidas para prevenir la fatiga física y mental excesiva, en particular debido a una organización del trabajo inapropiada en relación con los horarios de trabajo y los descansos; o
  • la formación e instrucción de los empleados.

Los empleados y empleadas dispondrán de acceso a agua potable en cantidades suficientes, así como acceso a instalaciones sanitarias limpias.

 

  1. Prohibición de desprecio a la libertad de sindicación

El socio se compromete a garantizar la libertad de asociación de sus empleados a tenor de los Convenios n.º 87 de la OIT sobre la libertad de asociación y n.º 98 sobre el derecho de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

 

Queda prohibido todo desprecio de la libertad de sindicación, según la cual:

  • los trabajadores son libres de unirse o afiliarse a sindicatos,
  • la fundación, la adhesión y la pertenencia a un sindicato no pueden utilizarse como motivo de discriminación y de represalias injustificadas,
  • los sindicatos pueden actuar libremente y de conformidad con la legislación del lugar de trabajo, incluido el derecho a la huelga y el derecho a la negociación colectiva

 

  1. Prohibición de discriminación y remuneración justa

El socio asegura que cumplirá con los Convenios n.º 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración y n.º 111 sobre discriminación en el empleo y la ocupación.  Está prohibido cualquier trato desigual de los empleados, por ejemplo, por motivos de origen nacional y étnico, origen social, estado de salud, discapacidad, orientación sexual, edad, género, opinión política, religión o creencias, siempre que no esté justificado por los requisitos de la ocupación. En particular, está prohibido pagar una remuneración desigual por un trabajo de igual valor.

El socio deberá garantizar la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo y prohibir todas las formas de discriminación. Los directivos deberán formarse acordemente para poder identificar y prevenir la discriminación, especialmente en las decisiones sobre el personal.

El socio se compromete a pagar a sus empleados un salario adecuado a las condiciones de vida del lugar de trabajo, al menos el salario mínimo determinado de acuerdo con la legislación aplicable, y a no retener ilícitamente los salarios justificados. El socio se asegurará de que los empleados reciban información escrita clara, detallada y periódica sobre la composición de su remuneración

 

  1. Preservación de los medios de vida naturales, protección de los pueblos indígenas

El socio no podrá privar a las personas de las tierras, los bosques o las aguas, cuyo uso asegure su medio de subsistencia, violando sus derechos legítimos.

Para el socio se aplicará la prohibición de que provoque cambios perjudiciales en el suelo, contaminación de las aguas, contaminación atmosférica, emisiones nocivas de ruido o consumo excesivo de agua, que pueda afectar significativamente a los fundamentos naturales de la conservación y producción de alimentos, evitar que una persona tenga acceso a agua no contaminada, dificultar o destruir el acceso de una persona a las instalaciones sanitarias o perjudicar la salud de una persona.

El socio está obligado a tomar las medidas adecuadas para evitar efectos potencialmente dañinos en la salud, la seguridad y los medios de vida de las comunidades locales y los pueblos indígenas. Los derechos de los pueblos indígenas deben ser protegidos de conformidad con el Convenio n.º 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas. El socio estará obligado, en virtud de dicho convenio, a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y de promover una compensación adecuada si se le ha concedido el uso de las tierras.

 

  1. Uso de fuerzas de seguridad públicas y privadas

El socio tiene prohibido contratar o utilizar fuerzas de seguridad privadas o públicas para proteger su proyecto empresarial si, debido a la falta de instrucción o control por parte del socio en el uso de las fuerzas de seguridad, se desprecia la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, se lesiona la integridad física o la vida, o se compromete la libertad de asociación y sindicación.

Con cada intervención de personal externo, independientemente del tipo de contrato (p. ej., contrato de obra o trabajo en régimen de cesión), se tendrá que garantizar el cumplimiento de la legislación nacional aplicable en las relaciones contractuales y laborales.

 

  1. Manejo de materiales conflictivos

Para los minerales conflictivos estaño, tungsteno, tántalo y oro, así como para otras materias primas como el cobalto, establecemos procesos de acuerdo con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Organisation for Economic Cooperation and Development, OCDE) para cumplir con la obligación de obrar con diligencia para promover cadenas de suministro responsables para minerales de zonas de conflicto y de alto riesgo y también esperamos esto de nuestro socio. Deberán evitarse fundiciones y refinerías que no cuenten con procesos de diligencia debida adecuados y auditados.

 

  1. Procedimiento de quejas

El socio deberá poner a disposición de sus empleados procedimientos de quejas eficaces para que puedan notificar sus problemas en el lugar de trabajo, incluido el acoso y la discriminación, a la dirección gerente para buscar una solución adecuada. El procedimiento de quejas debe ser accesible manteniendo la confidencialidad de la identidad y debe excluir cualquier perjuicio resultante de la presentación de quejas.

III. Responsabilidad ecológica

Cuidado medioambiental general

Esperamos que nuestro socio minimice los impactos negativos sobre el medio ambiente y el clima resultantes de sus operaciones comerciales y que trate los recursos naturales con cuidado.

El socio está obligado a garantizar el cumplimiento de las regulaciones medioambientales vigentes y que se cumplan las normas medioambientales adicionales o complementarias al fabricar sus productos y materiales. Deberá impedir o minimizar los posibles peligros medioambientales y los potenciales daños medioambientales resultantes que puedan estar asociados con sus procesos de producción. Se deberán obtener todos los permisos y licencias medioambientales necesarios y cumplir con sus requisitos de funcionamiento y de presentación de informes.

En particular, de conformidad con la Ley alemana de diligencia debida de la cadena de suministro (LkSG), el socio está obligado a cumplir con las obligaciones del Convenio de Minamata (mercurio), el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y el Convenio de Basilea sobre la exportación de residuos peligrosos.

 

  1. Protección del clima, emisión atmosférica y conservación de recursos

El socio se compromete a contribuir activamente a la consecución de los objetivos del acuerdo climático de París. Si es posible, deberá reducir las emisiones de CO2. Las emisiones generales de los procedimientos operativos, en particular las emisiones atmosféricas, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán tipificarse, supervisarse, revisarse y tratarse de forma rutinaria, según sea necesario, antes de su liberación. El socio deberá, en caso necesario, mantener y supervisar los sistemas de purificación de gases de escape.

El socio deberá utilizar recursos como el agua, las materias primas y la energía en su adquisición y en sus propios procesos de fabricación de forma consciente y con el mayor ahorro posible. Deberá reducirse o evitarse el consumo de recursos durante la producción. Esto se puede hacer en el punto de origen o por medio de procedimientos y medidas como adaptar los procesos de producción y mantenimiento o las secuencias dentro de la empresa, utilizando materiales alternativos, así como ahorrando, reciclando o reutilizando materiales.

 

 

  1. Protección y calidad del agua

Las aguas residuales procedentes de los procesos operativos, los procesos de fabricación y las instalaciones sanitarias deberán ser tipificadas, supervisadas, revisadas y, en caso necesario,  tratadas antes de su vertido o eliminación. Se evitará toda contaminación de las aguas superficiales o subterráneas y todo riesgo para el agua dulce o de mar.  Se reducirá la generación de aguas residuales, en la medida de lo posible.

 

  1. Sustancias peligrosas y residuos

El socio seguirá una forma de proceder sistemática para identificar, manipular, reducir y desechar o reciclar los residuos sólidos de forma responsable.

Los productos químicos u otros materiales que representen un peligro cuando se liberan al medio ambiente, se identificarán y manipularán de manera que se garantice la seguridad en el transporte, el almacenamiento, el uso, el reciclaje o la reutilización y en la eliminación de dichas sustancias.  Los residuos no deberán desecharse de forma ilegal durante el proceso de eliminación.

 

  1. Sistemas de gestión medioambiental

Si el socio es un proveedor de materiales de producción, debería introducir un sistema de gestión medioambiental basado en las especificaciones de ISO 14001 o EMAS y comprobarlo regularmente.

Los procesos y centros de producción deberán revisarse regularmente para garantizar que se identifican y se evitan, reducen o eliminan los posibles impactos medioambientales.

 

  1. Conducta empresarial ética

 

  1. Competencia justa

El socio deberá cumplir con todas las leyes y normas de la actividad comercial justa, la publicidad justa y la competencia justa. Además, deberán aplicarse las leyes antimonopolio vigentes que, en particular, prohíben los pactos y otras actividades que afecten a los precios o las condiciones al tratar con competidores. Además, estas regulaciones prohíben los acuerdos entre los clientes y el socio con los que los clientes pudieran estar restringidos en su libertad de determinar sus precios y demás condiciones de forma autónoma en caso de reventa.

 

  1. Corrupción, soborno y extorsión

Le damos la máxima importancia a la integridad. El socio deberá cumplir con las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales para la lucha contra el soborno, las exigencias de soborno y la extorsión mediante soborno. El socio está obligado a no realizar acción alguna y a no permitir que se realicen acciones que puedan conllevar un acto de ilegalidad por estafa o deslealtad, delitos de insolvencia, delitos contra la competencia, concesión de ventajas, recepción de beneficios, soborno, corruptibilidad o delitos comparables de las personas empleadas por el socio u otros terceros.

En caso de incumplimiento, nos reservamos un derecho de resolución o retirada de todos los negocios jurídicos existentes con el socio, así como de interrupción de  cualquier negociación.

 

  1. Protección y seguridad de datos, confidencialidad

El socio deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones vigentes  en materia de protección de datos y de seguridad de datos al recopilar, almacenar, procesar, transferir y transmitir informaciones y datos personales. Deberá proteger adecuadamente los datos de carácter personal de los empleados, clientes, proveedores y socios comerciales con las medidas necesarias y técnicamente posibles y los utilizará solo para los fines acordados.

 

  1. Divulgación financiera y lavado de dinero

El socio se asegurará de que toda la información financiera, incluidos los impuestos, tasas y derechos de licencias requeridos asociados con las actividades comerciales, se divulgue de acuerdo con las prescripciones nacionales e internacionales vigentes y las expectativas del sector.

El socio deberá tomar los pasos necesarios para identificar y solucionar cualquier incidente o riesgos de lavado de dinero derivados de su actividad comercial y la de sus proveedores. A tal efecto, el socio establecerá las medidas de prevención adecuadas.

  1. Protección de la propiedad intelectual

Deberán respetarse los derechos de propiedad intelectual. El socio deberá cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales para la protección de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual incluye, en particular, los derechos de propiedad registrables (por ejemplo, patentes, marcas comerciales, diseños), dominios, derechos de autor. Además, el socio deberá tener cuidado de poseer todos los derechos de uso necesarios para evitar infracciones a los derechos de protección.

IV. Conducta empresarial ética

  1. Competencia justa

El socio deberá cumplir con todas las leyes y normas de la actividad comercial justa, la publicidad justa y la competencia justa. Además, deberán aplicarse las leyes antimonopolio vigentes que, en particular, prohíben los pactos y otras actividades que afecten a los precios o las condiciones al tratar con competidores. Además, estas regulaciones prohíben los acuerdos entre los clientes y el socio con los que los clientes pudieran estar restringidos en su libertad de determinar sus precios y demás condiciones de forma autónoma en caso de reventa.

 

  1. Corrupción, soborno y extorsión

Le damos la máxima importancia a la integridad. El socio deberá cumplir con las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales para la lucha contra el soborno, las exigencias de soborno y la extorsión mediante soborno. El socio está obligado a no realizar acción alguna y a no permitir que se realicen acciones que puedan conllevar un acto de ilegalidad por estafa o deslealtad, delitos de insolvencia, delitos contra la competencia, concesión de ventajas, recepción de beneficios, soborno, corruptibilidad o delitos comparables de las personas empleadas por el socio u otros terceros.

En caso de incumplimiento, nos reservamos un derecho de resolución o retirada de todos los negocios jurídicos existentes con el socio, así como de interrupción de  cualquier negociación.

 

  1. Protección y seguridad de datos, confidencialidad

El socio deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones vigentes  en materia de protección de datos y de seguridad de datos al recopilar, almacenar, procesar, transferir y transmitir informaciones y datos personales. Deberá proteger adecuadamente los datos de carácter personal de los empleados, clientes, proveedores y socios comerciales con las medidas necesarias y técnicamente posibles y los utilizará solo para los fines acordados.

 

  1. Divulgación financiera y lavado de dinero

El socio se asegurará de que toda la información financiera, incluidos los impuestos, tasas y derechos de licencias requeridos asociados con las actividades comerciales, se divulgue de acuerdo con las prescripciones nacionales e internacionales vigentes y las expectativas del sector.

El socio deberá tomar los pasos necesarios para identificar y solucionar cualquier incidente o riesgos de lavado de dinero derivados de su actividad comercial y la de sus proveedores. A tal efecto, el socio establecerá las medidas de prevención adecuadas.

  1. Protección de la propiedad intelectual

Deberán respetarse los derechos de propiedad intelectual. El socio deberá cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales para la protección de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual incluye, en particular, los derechos de propiedad registrables (por ejemplo, patentes, marcas comerciales, diseños), dominios, derechos de autor. Además, el socio deberá tener cuidado de poseer todos los derechos de uso necesarios para evitar infracciones a los derechos de protección.

V. Implementación de este código de proveedor

Esperamos de nuestro socio que identifique los riesgos dentro de la cadena de suministro a tenor de este código de proveedor y que tome las medidas adecuadas para evitar dichos riesgos. En caso de una sospecha de infracciones, así como para salvaguardar las cadenas de suministro con mayores riesgos, nuestro socio deberá informarnos con prontitud y, dado el caso, regularmente sobre las infracciones y riesgos identificados, así como las medidas adoptadas.

Nos reservamos el derecho de verificar el cumplimiento de las normas y regulaciones especificadas en este documento mediante un cuestionario de autoevaluación, así como auditorías basadas en riesgos en los emplazamientos de producción de nuestros socios.

El socio declara su consentimiento para que llevemos a cabo dichas auditorías una vez al año o por razones específicas para comprobar el cumplimiento del código en las instalaciones del socio durante el horario comercial normal, sujeto a un aviso previo razonable por nuestra parte o por las personas encargadas por nosotros. El socio podrá oponerse a las medidas de auditoría individuales si, a causa de ello, se infringen las regulaciones de protección de datos obligatorias.

Si constatáramos una infracción de las regulaciones de este código de conducta, se lo notificaremos al socio por escrito y estableceremos un período de gracia razonable para que su comportamiento se ajuste a estas regulaciones. Si no es posible poner remedio en un tiempo previsible, el socio deberá notificarlo inmediatamente y, conjuntamente con nosotros, elaborar un concepto con un calendario de trabajo para terminar o minimizar la infracción.

Si tal infracción ha resultado ser culposa y el período de gracia finaliza sin éxito o la implementación de las medidas incluidas en el concepto no subsana la situación tras la expiración del calendario de trabajo y una continuación del contrato hasta que la terminación ordenada ya no fuera razonable para nosotros, tendremos derecho a cancelar la relación comercial y a rescindir todos los contratos, después de que el plazo establecido haya expirado sin éxito, si hubiéramos amenazado con hacerlo en el momento del establecimiento del período de gracia. No se verá afectado el derecho legal de la terminación extraordinaria sin el establecimiento del período de gracia, en particular en el caso de infracciones que pueden considerarse muy graves, al igual que el derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

 

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Schulte Strathaus GmbH & Co KG

Stand Oktober 2022