Condiciones de compra

Condiciones de compra

  1. Disposiciones generales

(1) Las siguientes condiciones de compra son exclusivamente una parte integrante de la relación contractual entre nosotros y el contratista. Esto también se aplicará en el caso de relaciones comerciales en curso en el caso de una celebración del contrato por teléfono, fax u otros medios de telecomunicación. Los términos y condiciones del contratista que se desvíen de estas condiciones de compra solo serán válidos en casos individuales y solo si esto ha sido confirmado o reconocido expresamente por escrito. Ni nuestro silencio ni la aceptación de la prestación o su pago se considerarán reconocimiento o confirmación.

 

(2) Se aplicarán subordinadamente todos los reglamentos legales pertinentes en materia de homologación, prevención de accidentes, salud y seguridad en el trabajo (Ley sobre protección de máquinas, Reglamento sobre sustancias peligrosas y similares), protección del medio ambiente, así como todas las directivas y disposiciones pertinentes de las autoridades competentes (en particular de los organismos de inspección, mutuas de accidentes de trabajo, agrupaciones profesionales y similares) y las normas de la técnica reconocidas.

 

(3) Los pedidos y acuerdos, así como sus modificaciones, solo serán vinculantes si son emitidos o confirmados por nosotros por escrito. Los pedidos y demás acuerdos deberán ser confirmados por escrito por el contratista. Si la confirmación del encargo se desvía del pedido, dichas desviaciones deberán identificarse y resaltarse de forma particular. No se aceptarán entregas para las que existan pedidos por escrito.

 

(4) Antes de realizar modificaciones en los procesos de elaboración, materiales o piezas de proveedores de productos que se nos van a suministrar, el contratista se compromete a a informarnos a tiempo para que podamos comprobar si las modificaciones pueden tener un efecto negativo en el producto.

 

(5) Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor de todos los documentos relacionados con un encargo, como ilustraciones, dibujos, modelos y similares. No podrán ponerse a disposición de terceros y se nos deberán devolver a petición. El contratista no tendrá derecho de retención a este respecto, independientemente de los motivos legales. El contratista se compromete a emplearlos exclusivamente para el cumplimiento del pedido, a no fotocopiar los documentos, a tratar y almacenar los documentos y los modelos con cuidado. En concreto, incluso después de la tramitación de este pedido, el contratista mantendrá en secreto la información obtenida de nosotros en relación con el pedido, en particular con respecto a las instalaciones y los procesos de fabricación, y no la utilizará para fines distintos a los del contrato, a menos que lo hayamos consentido de forma expresa y por escrito previamente. Los productos que se fabrican de acuerdo con especificaciones y/o documentos diseñados por nosotros, tales como dibujos, modelos y similares, no podrán ser utilizados por el propio contratista, ni ofrecidos o suministrados a terceros.

 

(6) Con la entrega de la mercancía a nosotros, la propiedad se transfiere a nosotros.

 

(7) El contratista se compromete a comprobar si sus productos están sujetos a prohibiciones, restricciones y/o requisitos de autorización en la circulación internacional de mercancías. En este caso, deberá marcarlos en consecuencia en sus ofertas, confirmaciones de encargos y todos los documentos que los acompañan. En caso de incumplimiento de esta obligación, el contratista será responsable de cualquier daño que pueda surgirnos como resultado, incluyendo reclamaciones complementarias por derechos de importación extranjeros, multas y similares.

II. Precios y condiciones de pago

(1) Los precios acordados son precios fijos excluido el IVA e incluidos los gastos de transporte y los costes de embalaje que excluyen los daños de transporte y se entienden gratuitos hasta el destino especificado en el pedido. El contratista deberá retirar el material de embalaje a petición nuestra. El contratista correrá con el riesgo de cualquier aumento de costes que se produzca después de la celebración del contrato. También se excluyen los aumentos de precio si la entrega se va a realizar o se realiza más tarde de 4 meses después de la celebración del contrato.

 

(2) Los suministros reducidos o en exceso no están permitidos sin nuestro consentimiento. Las entregas parciales no se considerarán cumplimiento, ni siquiera parcial, y podrán ser rechazadas por nosotros. Los suministros en exceso deberán ser recogidos a expensas propias a petición nuestra; si esto no sucede dentro de un período razonable establecido por nosotros, tenemos derecho a devolver los suministros en exceso a expensas del contratista.

 

(3) Las facturas se nos enviarán por duplicado. No está permitido adjuntarlas al envío. Solo se permitirán facturas parciales basadas en entregas o servicios efectuados de forma parcial, si esto se ha acordado por escrito en el momento de la celebración del contrato. Deberán estar marcadas como tales e indicar el IVA legal.

 

(4) Nos reservamos el derecho de reconocer las cantidades y pesos sobre la base de las pruebas y ponderaciones habituales. En el caso de entregas en camiones cisterna, estos deberán estar precintados.

 

(5) Los plazos de pago comienzan con la entrega o servicio aceptado por nosotros sin objeciones y con la recepción de la factura. Para el cumplimiento de los plazos de pago será suficiente el envío de los medios de pago por nuestra parte. Finalizarán con el envío de los medios de pago por nosotros. En el caso de entregas anticipadas, nos reservamos el derecho de pagar las facturas en el momento que correspondería de acuerdo con el contrato si la entrega se ha realizado a tiempo.

 

(6) A menos que se acuerde de otro modo, realizaremos los pagos en el plazo de 14 días con un descuento del 2% o en el plazo de 30 días sin deducción.

 

(7) En caso de retraso en el pago por nuestra parte, el contratista solo tendrá derecho a intereses de demora por un importe del 4%, a menos que el contratista pueda demostrar que ha incurrido en daños mayores como resultado del retraso en el pago.

 

III. Fechas de entrega y plazos de entrega

(1) Las fechas o plazos de entrega acordados son vinculantes y deberán ser respetados estrictamente por el contratista. Si se acuerda una semana natural como fecha de entrega, la última fecha de entrega será el viernes de dicha semana. Si cae en un día festivo, se considerará determinante el día hábil inmediatamente anterior. Los plazos de entrega comienzan con la fecha de la hoja de pedido. Las fechas o plazos de entrega solo se considerarán cumplidos si la mercancía llega al destino en la fecha acordada o dentro del plazo acordado. Las entregas recibidas antes de la fecha de entrega acordada podrán ser rechazadas por nosotros.

 

(2) El contratista nos notificará inmediatamente por escrito el reconocimiento y/o la ocurrencia de cualquier retraso, indicando el rebasamiento previsible de la fecha o plazo. En tales casos, el contratista tomará todas las medidas necesarias para garantizar que se pueda cumplir la fecha de entrega acordada o que solo se produzca un pequeño retraso y nos informará de lo que ha hecho y tiene previsto hacer en cada caso concreto. De ningún modo, por la notificación de un retraso previsible se cambiará la fecha acordada. Si el contratista no efectúa dicha notificación, no podrá invocar el supuesto de demora contra nosotros.

(3) En caso de incumplimiento de las fechas o plazos de entrega, tenemos derecho, a nuestra discreción, a rescindir el contrato tras la expiración infructuosa de un plazo de gracia razonable concedido al contratista o a adquirir la mercancía de otro modo, incluso si el contratista no es culpable del incumplimiento de la fecha o plazo. Los derechos a indemnización por daños y perjuicios por nuestra parte no se verán afectados por esto. La aceptación de entregas o servicios retrasados no constituye una renuncia a las acciones de resarcimiento. En cualquier caso, el contratista nos reembolsará los costes adicionales en los que incurramos como consecuencia de retrasos en las entregas o servicios, en particular también en caso de retractación o adquisición sustitutiva. Correrán a cargo del contratista los portes adicionales originados por el retraso en la entrega.

 

(4) Para el caso de demora en la entrega estamos autorizados a reclamar una penalización contractual en una cuantía del 0,5% del valor suministrado por semana concluida, pero sin superar el 5% del valor suministrado. Tenemos derecho a reclamar la penalización contractual además del cumplimiento. También podremos reclamar la penalización contractual hasta la liquidación final si no nos hemos reservado expresamente el derecho a hacerlo al aceptar la entrega retrasada. Quedan expresamente reservados otros derechos y reclamaciones ampliados.

 

(5) De manera complementaria a las disposiciones establecidas en los apartados anteriores, se aplicarán las disposiciones legales en caso de incumplimiento de las fechas o plazos de entrega, así como en caso de demora en la entrega.

 

  1. Pruebas de aceptación, cesión de riesgos y responsabilidad por vicios ocultos

(1) Las pruebas de aceptación acordadas en el contrato se llevarán a cabo en nuestra sede empresarial previa cita, en ausencia de acuerdo contrario. Si el contrato no contiene disposiciones sobre detalles técnicos, será decisiva para las pruebas de aceptación en nuestra sede empresarial la práctica general de la industria pertinente.

 

(2) No se cederá ningún riesgo a nosotros hasta que el objeto de suministro haya sido entregado en el lugar de destino especificado en el pedido, a menos que hayamos llevado a cabo el transporte nosotros mismos con nuestro propio personal o por una agencia de transportes encargada por nosotros.


(3) Además de la garantía legal y de la garantía acordada adicionalmente en el pedido, el contratista garantizará que su entrega o servicio en el día de la entrega cumple en todas sus partes con la finalidad de uso indicada en el pedido o comunicado de otro modo, con las regulaciones legales pertinentes enumeradas en la cifra I, apartado 2 de estas condiciones (Disposiciones Generales), así como las directivas y disposiciones pertinentes emitidas


por los organismos competentes, los reglamentos técnicos pertinentes, las leyes y disposiciones (normas DIN, reglamentos VDE y similares), incluidos los de la Ley alemana de seguridad de equipos y protección del medio ambiente y las normas reconocidas de la técnica. El día de la entrega, la mercancía deberá cumplir con todas las regulaciones legales y oficiales aplicables, incluidas las de la Ley alemana de seguridad de equipos y de protección del medio ambiente y las normas de prevención de accidentes.

 

(4) El contratista será responsable de que la mercancía tenga la calidad acordada al cedernos el riesgo. Como acuerdo sobre la calidad serán válidas, al menos, aquellas descripciones de los productos, que sean objeto del contrato respectivo, en particular por designación o referencia en el pedido.

 

(5) También tendremos derecho a reclamar por vicios sin limitaciones, incluso si el defecto ha permanecido desconocido para nosotros en el momento de la celebración del contrato debido a negligencia grave.

(6) El contratista correrá con los costes de análisis necesarios para determinar si la entrega cumple con las disposiciones contractuales.

(7) El contratista renuncia a alegar objeción de una reclamación tardía por vicios.

 

(8) Nuestra obligación comercial de reclamar los defectos e inspeccionar la mercancía se limita a los defectos que se manifiesten durante el control de entrada de mercancías mediante el examen externo de los productos y los documentos de entrega, así como en el procedimiento de muestreo aleatorio (por ejemplo, daños de transporte, suministro erróneo y suministro reducido). No nos haremos responsables de ninguna inspección que resulte en daños o destrucción del artículo entregado. En la medida en que se acuerde la aceptación, no habrá ninguna obligación de inspección. Además, dependerá de hasta qué punto es factible una investigación en el curso ordinario de los negocios, teniendo en cuenta las circunstancias del caso particular. La obligación de reclamar los defectos descubiertos más adelante no se verá afectada. En todos los casos, una reclamación (denuncia de defectos) por nuestra parte se considerará efectuada sin demora y en tiempo oportuno si es recibida por el contratista dentro de las dos semanas posteriores al reconocimiento del defecto.

 

(9) Si se detectan defectos dentro del plazo de responsabilidad por defectos materiales o si no se cumplen las garantías con respecto al objeto de entrega o servicio, podremos exigir en primer lugar el cumplimiento posterior por reparación o entrega sustitutoria o  elaboración de un nuevo producto, a nuestra discreción. Si el contratista no cumple con su obligación de cumplimiento posterior dentro de un plazo razonable establecido por nosotros, podremos remediar el defecto por nuestra cuenta y exigir el reembolso de los gastos necesarios para este fin o un pago anticipado correspondiente al contratista.

 

(10) El contratista correrá con los gastos necesarios a efectos de reparación o entrega sustitutoria o elaboración de un nuevo producto, en particular con los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como todos los demás gastos adicionales. Estos gastos adicionales también incluirán los costes producidos para la localización de errores, el desmontaje de la pieza defectuosa y el montaje de la pieza de repuesto, así como los costes de expertos, peritos y de transporte. Si hemos elegido la reparación, se considerará fallida ya con el primer intento sin éxito. Además, tendremos derecho a las reclamaciones legales.

(11) El plazo de prescripción para defectos materiales es de 3 años.

 

(12) La prescripción de nuestras reclamaciones por defectos materiales se suspenderá siempre y cuando el contratista no haya rechazado definitivamente nuestras reclamaciones por escrito. Toda forma de rectificación con éxito o intento de rectificación de defectos dará lugar a un nuevo comienzo del período de garantía para los productos o mercancías a los que se refiere la rectificación de defectos.

 

(13) Si se suministran repetidamente mercancías defectuosas, tendremos derecho a rescindir el contrato sin observar ningún plazo de preaviso en el caso de contratos de entrega sucesivos o contratos marco, previa amonestación y en caso de nueva aparición de un defecto.

 

(14) Si, como resultado de entregas defectuosas, resulta necesaria una inspección general que exceda del grado habitual del control de entrada, el contratista correrá con los gastos correspondientes.

 

  1. Responsabilidad del producto, exención y cobertura del seguro de responsabilidad civil

(1) En la medida en que el contratista sea responsable de un daño de producto, estará obligado a indemnizarnos por reclamaciones de terceros por daños y perjuicios en la medida en que la causa esté dentro de su ámbito de control y organización y él mismo sea responsable en la relación externa.

 

(2) El contratista se compromete a mantener un seguro de responsabilidad civil de productos y de revocación con una suma de cobertura de 5.000.000,00 € por daños personales/daños materiales –suma global– y a demostrarnos la existencia del seguro correspondiente a petición nuestra y en cualquier momento.

VI. Cesión, compensación y derechos de retención

(1) Se excluyen las cesiones y demás transferencias de derechos y obligaciones del contratista fuera del ámbito de aplicación del artículo 354 a del Código de comercio alemán. Los casos excepcionales requerirán nuestro consentimiento por escrito para ser efectivos.

 

(2) Tenemos derecho a declarar la compensación con contrademandas, incluso si las fechas de vencimiento de las demandas mutuas son diferentes o si se ha acordado el pago en efectivo por una parte y el pago en letras de cambio aceptadas o letras dadas en pago por los clientes, por la otra parte.

 

(3) Nos corresponden los derechos de retención en la medida prevista por la ley.

 

VII. Cláusulas de tratamiento de datos

(1) Tenemos derecho a almacenar y procesar los datos de carácter personal del contratista mediante el procesamiento automático de datos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos.

 

(2) El contratista está obligado a tratar toda la información que ha recibido desde la ejecución del pedido con plena confidencialidad y a observar todas las disposiciones sobre protección de datos. Esto no se aplica a la información que ya era conocida por el contratista en el momento de la recepción o de la que haya tenido conocimiento (por ejemplo, de terceros sin reserva de confidencialidad o a través de sus propios esfuerzos independientes).

 

VIII. Disposiciones finales

(1) El lugar de cumplimiento para todas las entregas y servicios es el lugar de destino especificado por nosotros en el pedido.

 

(2) El lugar de jurisdicción para todas las disputas que surjan de una relación contractual en la que se basan estos términos y condiciones de compra será nuestra sede empresarial, tanto para las demandas formuladas por nosotros como para las demandas formuladas en contra de nosotros.

 

(3) Las relaciones entre nosotros y el contratista se regirán exclusivamente por la ley de la República Federal de Alemania, sin las normas de remisión del derecho internacional privado y excluyendo el derecho de compraventa de las Naciones Unidas.

 

(4) En el caso de que alguna de las disposiciones individuales de las presentes condiciones de compraventa carezca de efecto, la eficacia del resto de las disposiciones no se verá afectada en forma alguna. En lugar de la disposición inefectiva tendrá validez aquella regulación jurídicamente efectiva que se asemeje a la disposición invalidada en el mayor grado posible.

 

(5) Los acuerdos complementarios, las modificaciones o los suplementos del contrato requerirán de la forma escrita. Esto se aplicará también a cualquier modificación o derogación de este acuerdo.

 

Werl, octubre de 2020

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Condiciones generales de suministro y venta

CONDICIONES GENERALES DE ENTREGA Y VENTA

 

I. Disposiciones generales

(1) Las siguientes condiciones generales forman parte de las relaciones contractuales entre nosotros y nuestros socios contractuales (compradores). En las relaciones comerciales habituales, también se aplicarán en caso de celebración del contrato por fax, por teléfono o por otros medios, en particular electrónicos. Las condiciones generales del socio contractual que difieran de las presentes condiciones solo serán aplicables en casos concretos y únicamente si así se ha confirmado expresamente por escrito. El cumplimiento del contrato por nuestra parte no sustituye a dicha confirmación por escrito.

 

(2) El contrato solo se perfeccionará con la recepción de nuestra confirmación del pedido por escrito. Hasta la confirmación del pedido por escrito, todas las ofertas son sin compromiso y no contractuales. En caso de ejecución inmediata del contrato, el albarán de entrega o la factura de la mercancía también valen como confirmación del pedido.

(3) Las cláusulas adicionales, anexos o complementos al contrato requieren nuestra confirmación por escrito.

(4) Los documentos que forman parte de la oferta, como dibujos e ilustraciones, así como otras indicaciones y características técnicas, incluso en la medida en que formen parte de comunicaciones públicas, en particular de la publicidad, solo serán vinculantes si se designan expresamente como vinculantes. Por lo demás, las indicaciones relativas al objeto de la entrega o del servicio deben considerarse meramente aproximadas. En particular, no garantizan la calidad o la durabilidad del objeto, sino que se limitan a describir y caracterizar la mercancía. La referencia a normas técnicas, como las normas DIN y similares, no justifica una garantía de características por nuestra parte. Esto también se aplica a los dibujos, ilustraciones, indicaciones técnicas, en particular a las variaciones de color en catálogos, listas, ofertas, confirmaciones de pedidos y similares, que se indican con la mayor precisión posible, pero sin garantía por nuestra parte, ya que no se pueden excluir desviaciones.

(5) Nos reservamos el derecho a realizar modificaciones y mejoras en nuestros artículos, en la medida en que sean aceptables para el comprador y respeten nuestros intereses. Deberemos revisar el precio acordado de forma razonable (artículos 315 y siguientes del BGB (Código Civil alemán)).

 

(6) Nos reservamos el derecho de propiedad y de autor de los documentos que forman parte de la oferta o de la confirmación del pedido, tales como ilustraciones, dibujos, muestras y similares. No deben ponerse a disposición de terceros y deben devolverse a petición nuestra.

(7) Los derechos del socio contractual derivados del contrato solo son transferibles con nuestro consentimiento previo.

(8) Nuestras prestaciones se considerarán aceptadas también si, tras la finalización de la obra, hemos fijado un plazo de aceptación razonable al socio contractual y este no ha rechazado la aceptación dentro de dicho plazo indicando al menos un defecto. La puesta en funcionamiento por parte del comprador se considerará en todo caso como aprobación contractual. Se considerará puesta en funcionamiento por parte del comprador, además de la transferencia y la puesta en marcha de la mercancía, cualquier forma de tratamiento y transformación, así como el inicio de posibles trabajos posteriores, para los que nuestras prestaciones deben considerarse como previas.

(9) En caso de fabricaciones especiales, tenemos derecho a superar el volumen de entrega acordado en un 10 % hacia arriba o hacia abajo.

 

II. Precios y condiciones de pago

(1) Nuestros precios se entienden franco almacén o fábrica, netos, más el IVA al tipo legal vigente, más los gastos de transporte y los costes de embalaje habituales. Los precios franco de porte se aplican siempre que el transporte por ferrocarril, carretera o barco se realice sin obstáculos por las vías correspondientes. Los gastos adicionales correrán a cargo del comprador. Los embalajes especiales se facturarán por separado.

(2) Salvo que se haya acordado lo contrario en nuestra oferta o en una confirmación de pedido por escrito, los pagos se efectuarán de la siguiente manera:

Pago en un plazo de 14 días: descuento del 2 % del precio, siendo determinante la recepción del pago por nuestra parte. En caso de pago posterior, se excluye cualquier descuento.

Los pagos parciales y los gastos de transporte y embalaje facturados por separado no podrán ser objeto de descuento. Las letras de cambio y los cheques no se consideran medios de pago y, por lo tanto, quedan excluidos de cualquier descuento.

Las facturas deberán pagarse de tal manera que podamos disponer del importe en la fecha de vencimiento.

(3) Los precios indicados en la confirmación del pedido son contractuales para entregas en los cuatro meses siguientes a la celebración del contrato. En caso de entrega posterior, tenemos derecho a aumentar los precios si las circunstancias cambian después de la celebración del contrato, en particular en caso de aumento de los precios de las materias primas y de los costes salariales o de transporte, o de nuestros precios de referencia. En tal caso, las revisiones de precios solo serán posibles en el marco de los aumentos de precios y gastos mencionados y en compensación por los mismos.

(4) Los deseos del comprador en cuanto a embalajes especiales deberán comunicarse por escrito a más tardar cuatro semanas antes de la fecha de entrega o carga. Los costes adicionales que ello suponga correrán a cargo del comprador.

(5) Los palés, contenedores y similares designados expresamente como embalajes prestados en la factura o en el albarán de envío deberán devolverse limpios, intactos y sin gastos de envío.

(6) A petición especial por escrito del comprador, y a su cargo, nos encargaremos de asegurar la entrega contra robo, rotura, daños por transporte, incendio y agua, así como contra otros riesgos asegurables.

(7) Queda excluida la retención de pagos por parte del comprador si la reclamación contractual de este se deriva de otra relación contractual. Si la reclamación contractual se deriva de la misma relación contractual, la retención de pagos solo estará permitida si se trata de reclamaciones contractuales indiscutibles o que hayan sido declaradas definitivas.

(8) El comprador solo podrá declarar la compensación de reclamaciones contractuales si se trata de reclamaciones indiscutibles o que hayan sido declaradas definitivas.

(9) Las letras de cambio solo se aceptarán previo acuerdo y únicamente como forma de pago, y con reserva del derecho a descuento. Si el pago se efectúa mediante letras de cambio, cheques u otras órdenes de pago, el comprador asumirá los gastos de descuento y cobro, salvo acuerdo expreso en contrario.

(10) Si en relación con el pago del precio de compra por parte del comprador se justifica una responsabilidad cambiaria del vendedor (cheque/procedimiento cambiario), la exigencia del precio de compra no se extinguirá hasta que el comprador haya pagado la letra de cambio como librado. Hasta el cobro de la letra de cambio, los pagos efectuados por el comprador se considerarán como garantía y servirán para cubrir nuestro riesgo cambiario. Cuando el comprador cobre la letra de cambio, el pago se compensará con el precio de compra.

(11) En caso de impago, se cobrarán intereses a un tipo al menos 5 puntos porcentuales superior al tipo de interés básico del BCE. Si podemos demostrar que hemos sufrido un perjuicio mayor como consecuencia del incumplimiento, tendremos derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios más elevada. El cliente tendrá la posibilidad de demostrar que no hemos sufrido ningún perjuicio o que el perjuicio sufrido es claramente menor como consecuencia del incumplimiento.

(12) El cliente acepta que podamos compensar sus créditos con los nuestros, incluso si los vencimientos de los créditos mutuos difieren o si una de las partes ha acordado pagar en efectivo y la otra mediante aceptación o letra de cambio.

 

III. Base del crédito

(1) La solvencia del comprador es condición previa para la entrega.

Si tras la celebración del contrato obtenemos información que indique un riesgo en la concesión de un crédito por el importe resultante del pedido, o si se producen hechos que den lugar a dudas al respecto, en particular si se produce un deterioro considerable de la situación financiera (ejecución forzosa, suspensión de pagos, quiebra, liquidación, transferencia de la empresa), estamos autorizados a exigir el pago por adelantado, un depósito de garantía o el pago al contado, sin tener en cuenta acuerdos contrarios anteriores.

(2) En las mismas condiciones, tras la entrega al comprador, estamos autorizados a visitar el almacén de este y a embargar provisionalmente y hasta el pago al contado las mercancías que se encuentren bajo reserva de propiedad o bajo propiedad fiduciaria, sin tener en cuenta acuerdos contrarios anteriores. Los gastos de transporte y almacenamiento correrán a cargo del comprador.

(3) Los derechos mencionados en los apartados 1 y 2 también nos corresponden en caso de incumplimiento de las condiciones de pago por parte del comprador.

 

IV. Plazos de entrega y plazos de entrega

(1) Salvo que se indique expresamente lo contrario en la confirmación del pedido, los plazos de entrega que indicamos no son vinculantes y no garantizamos su cumplimiento.

(2) El plazo de entrega comienza el día de la confirmación definitiva del pedido, pero no antes de que se hayan aclarado todos los detalles de la ejecución, en particular la recepción de los documentos que deba proporcionar el comprador y la recepción de un anticipo acordado que deberá abonarse en el momento de la celebración del contrato. El cumplimiento del plazo de entrega presupone además el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en particular de todas las obligaciones de cooperación, como la entrega de documentos, suministros, autorizaciones y aprobaciones que deba aportar el comprador.

(3) El plazo de entrega acordado se prolongará, sin perjuicio de nuestros derechos derivados de un retraso, por el tiempo que el comprador se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato o de otro contrato.

(4) El plazo de entrega se considerará cumplido si, antes de su vencimiento, el objeto de la entrega ha salido de la fábrica o, en caso de recogida por parte del comprador, la entrega está lista para su entrega y se ha comunicado al comprador. El comprador no podrá rechazar entregas parciales, salvo que sean inaceptables para él.

5) Los plazos acordados también se considerarán cumplidos tras la notificación de la disponibilidad para el envío si los objetos entregados no han podido entregarse a tiempo o si la prestación no ha podido realizarse a tiempo, sin que ello comprometa nuestra responsabilidad. El plazo de entrega se prolongará razonablemente en caso de medidas adoptadas en el marco de conflictos laborales, en particular huelgas y cierres patronales en nuestra propia empresa y medidas de conflicto laboral en empresas terceras, en la medida en que no se nos pueda imputar la responsabilidad de la recogida, la precaución o la prevención, y además en caso de acontecimientos imprevistos, tales como movilización, guerra, bloqueos, prohibiciones de exportación e importación, reglamentos legales o administrativos especiales (por ejemplo, en caso de epidemia), falta de materias primas o combustibles, incendios o prohibiciones de circulación o fuerza mayor, en la medida en que dichos impedimentos influyan en la finalización o la entrega del objeto a entregar, se produzcan en nuestras instalaciones o en las de un subcontratista o transportista y no sean responsabilidad nuestra, quedando excluida nuestra responsabilidad únicamente en caso de negligencia leve. En tales circunstancias, también tendremos derecho a rescindir el contrato. Las presentes prórrogas del plazo de entrega se aplicarán también si las perturbaciones se producen en un momento en el que nos encontremos en mora.

(6) En caso de incumplimiento culposo de un plazo de entrega vinculante por motivos distintos a los mencionados en el apartado IV, párrafo 5, el comprador podrá, tras el vencimiento de un plazo razonable fijado por escrito y siempre que se cumplan todos los demás requisitos legales, rescindir el contrato. No se podrá ejercer ningún derecho a indemnización, salvo que hayamos actuado de forma intencionada o con negligencia grave.

(7) Si el envío se retrasa a petición del comprador o por motivos que le sean imputables, le facturaremos, a partir de un mes después de la notificación de la disponibilidad para el envío, los gastos ocasionados por el almacenamiento, en caso de almacenamiento en nuestra fábrica, por un importe mínimo del 1 % del valor del pedido por cada mes iniciado (a reserva de que se demuestren gastos claramente inferiores). El ejercicio de derechos adicionales derivados del retraso queda intacto.

(8) Además, tras fijar y agotar un plazo razonable para la recogida, estamos autorizados a disponer de otro modo del objeto de la entrega y a volver a entregarlo al comprador en un plazo razonable, y/o a exigir una indemnización.

(9) Si se debe acordar una recepción técnica de la mercancía, dicha recepción técnica se llevará a cabo en nuestra fábrica en la fecha acordada para la recepción técnica. Si dicha recepción técnica no se lleva a cabo en un plazo de tres días a partir de la fecha de recepción técnica, se considerará que la recepción técnica se ha realizado o que la mercancía está libre de defectos al salir de la fábrica.

 

V. Derechos de garantía

(1) Nos reservamos la propiedad de la mercancía entregada por nosotros, así como de los objetos que puedan resultar de su tratamiento y transformación, hasta el cumplimiento de todos nuestros derechos presentes y futuros, también condicionales y temporales, que se deriven de la relación comercial con el comprador, independientemente de su base legal. También forman parte de la deuda garantizada en el sentido anterior los gastos ocasionados en relación con la celebración del contrato y su ejecución, con la conservación de la cosa y con el ejercicio de los derechos que nos corresponden sobre la misma. Se trata, en particular, de los gastos de recepción técnica, envío, embalaje, así como los intereses de vencimiento y demora, los gastos de preparación, almacenamiento y seguro, así como los gastos ocasionados por la exigencia judicial o extrajudicial de nuestros derechos. En la medida en que lo permita la ley, en caso de demora en el pago por parte del comprador, estamos autorizados a hacer valer nuestros derechos derivados de la reserva de propiedad, incluso sin rescisión del contrato. Si en relación con el pago del precio de compra por parte del comprador se justifica una responsabilidad cambiaria del vendedor (cheque/procedimiento cambiario), la reserva de propiedad no se extinguirá hasta que el comprador haya pagado la letra de cambio como librado.

(2) El comprador está obligado a almacenar y marcar por separado las mercancías sujetas a reserva de propiedad. El comprador no podrá pignorar los objetos que se encuentren en nuestra propiedad como garantía, ni transferir su propiedad como garantía. El comprador solo podrá ceder la mercancía entregada y los objetos resultantes de su tratamiento, transformación, montaje, mezcla o incorporación en el marco de transacciones comerciales habituales, contra pago al contado o con reserva de propiedad prolongada. No se permiten las transmisiones de propiedad a título de garantía, las pignoraciones y otras disposiciones que pongan en peligro nuestros derechos. Los posibles tratamientos y transformaciones serán realizados por el comprador por nuestra cuenta, sin que ello dé lugar a obligaciones para nosotros. Si el comprador transforma nuestra propiedad reservada con otros artículos de su propiedad, la propiedad de los nuevos objetos nos corresponderá exclusivamente a nosotros. Si el comprador combina o mezcla nuestra propiedad reservada con otros artículos de los que no es propietario, la copropiedad de los nuevos objetos nos corresponderá en proporción al valor de la mercancía bajo propiedad reservada en relación con los demás artículos en el momento del tratamiento y la transformación. El comprador nos transfiere desde este momento sus derechos de copropiedad que puedan derivarse de la combinación o mezcla de las mercancías entregadas con otros objetos. Si, tras el tratamiento o la transformación, el comprador adquiere posibles derechos de copropiedad de terceros sobre el nuevo objeto, en particular mediante el pago de la deuda del tercero, la (co)propiedad se nos transfiere. Además, el comprador nos cede desde este momento sus derechos a adquirir la copropiedad. El comprador conservará los objetos con diligencia comercial y de forma gratuita. Será responsable de su propio comportamiento intencionado o negligente y del de las personas a las que recurra para cumplir sus obligaciones.

(3) En caso de reventa de nuestra mercancía o de nuevos objetos fabricados a partir de nuestra mercancía, el comprador deberá informar a sus clientes de que somos los propietarios.

(4) El comprador nos cede desde este momento, en su totalidad, los derechos que le corresponden por la reventa, ya sea transformada o no, o por cualquier otro motivo jurídico relacionado con nuestra propiedad reservada, así como los derechos de indemnización por daños y perjuicios o destrucción de la mercancía reservada, o por enriquecimiento injusto, independientemente de si se trata de derechos frente a los autores de los daños, las aseguradoras u otros terceros, así como los derechos de uso en sustitución. Si el comprador vende la mercancía reservada sin procesar y junto con su propia mercancía o con la mercancía de terceros, el comprador nos cede el crédito resultante de la reventa por el valor de la mercancía reservada. Si la proporción del precio de compra correspondiente a la venta de nuestra mercancía reservada es superior al valor de nuestra mercancía reservada, el excedente también nos corresponderá.

(5) Si, mediante el tratamiento o la transformación de nuestra propiedad reservada con mercancías de otros proveedores, obtenemos la copropiedad del nuevo objeto, la cesión en caso de reventa incluirá la parte de la deuda correspondiente a nuestra parte de copropiedad, en la medida en que esta pueda determinarse; de lo contrario, el valor facturado de nuestra mercancía reservada transformada. La deuda restante resultante de la venta del objeto total nos será cedida con la condición suspensiva de que se satisfaga la deuda reservada del proveedor o proveedores con derecho a ella. El comprador nos cede desde este momento cualquier deuda que pueda tener con otros proveedores con derecho a ella en relación con la transferencia de la deuda resultante de la reventa.

(6) Si el tratamiento o la transformación se realizan en el marco de un contrato de empresa o de un contrato de obra, el comprador nos cede también por adelantado el crédito proporcional de la remuneración de la obra correspondiente al valor de la mercancía reservada.

(7) Si el comprador integra las deudas mencionadas en una relación de cuentas corrientes, las deudas de la cuenta corriente nos serán cedidas por su importe total. Tras la compensación, serán sustituidas por el saldo, que se considerará compensado hasta el importe de las deudas de la cuenta corriente originales. En caso de rescisión de la relación de cuentas corrientes, esto se aplicará de forma análoga al saldo final.

(8) Mientras el comprador cumpla con sus obligaciones, todas las cesiones se tratarán como cesiones tácitas y el comprador estará autorizado a cobrar la deuda. El comprador deberá contabilizar y conservar por separado los importes recibidos en pago de la deuda cedida.

(9) En caso de que los contratos celebrados por el comprador en el marco de la reventa de la mercancía reservada resulten nulos o caducos, el comprador cederá desde este momento, en la misma proporción, los derechos legales, en particular los derechos de enriquecimiento, que le correspondan en lugar de los derechos contractuales cedidos.

(10) Si el registro y/o el cumplimiento de otros requisitos son condiciones previas para la eficacia de la transferencia de la garantía, el comprador estará obligado a realizar inmediatamente y a su costa todos los actos necesarios para ello y a transmitir toda la información necesaria.

(11) Si el valor de las garantías supera nuestras deudas en más de un 20 %, el comprador estará autorizado a exigir la liberación de las garantías en esa proporción. El comprador estará obligado a demostrarnos, previa solicitud, la existencia de las garantías y a facilitarnos toda la información necesaria para su valoración.

El comprador deberá comunicar inmediatamente y con la documentación necesaria para una intervención cualquier acceso de terceros a la propiedad reservada o a los créditos cedidos, en particular cualquier medida de ejecución. El comprador correrá con los gastos de la intervención.

(12) El comprador correrá con los gastos de repatriación de la propiedad reservada en caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador.

(13) En caso de que las deudas del comprador se paguen mediante domiciliación bancaria, nuestros derechos derivados de la propiedad reservada establecida anteriormente seguirán vigentes hasta que ya no sea posible revocar las domiciliaciones, en la medida en que nuestros derechos no sigan vigentes de cualquier otra forma en virtud de las disposiciones anteriores.

(14) Si el comprador se encuentra total o parcialmente en mora en el pago de sus deudas garantizadas por los derechos de garantía antes mencionados, o si tenemos conocimiento de circunstancias que, en nuestra opinión, ponen en peligro nuestros derechos, podremos exigir la devolución de la mercancía que nos pertenece sin necesidad de declarar previamente la rescisión del contrato ni de fijar un plazo para el cumplimiento de la obligación. La existencia del contrato y la obligación del comprador no se verán afectadas por dicha solicitud ni por la entrega de la mercancía.

 

VI. Transferencia de riesgos - Garantía - Responsabilidad

(1) Todos los riesgos se transfieren al comprador en el momento de la entrega del objeto entregado al transportista o al fletador. Esto se aplica también en caso de entrega parcial o si hemos asumido otras prestaciones, por ejemplo, la instalación del objeto entregado, así como en caso de entrega franco a puerto, CIF, FOB y otras cláusulas de transporte similares. En caso de transporte con nuestros vehículos y empleados, todos los riesgos se transfieren al comprador en el momento en que finaliza el proceso de carga. En caso de retraso en la entrega por causas ajenas a nuestra responsabilidad, todos los riesgos se transfieren al comprador a partir del día en que se notifica que la mercancía está lista para su envío.

(2) En la medida en que deba realizarse una recepción técnica, esta determinará la transferencia de riesgos. Deberá realizarse sin demora en la fecha de recepción técnica, subsidiariamente tras nuestra notificación de disponibilidad para la recepción técnica. El comprador no podrá rechazar la recepción técnica en caso de defectos insignificantes. Salvo acuerdo en contrario, las comprobaciones técnicas acordadas en el contrato se llevarán a cabo en nuestra sede social y en horario laboral normal. Si el contrato no contiene disposiciones sobre los detalles técnicos, se aplicará la práctica habitual del sector industrial correspondiente en el país de fabricación, es decir, en la República Federal de Alemania.

(3) Si la mercancía se devuelve por motivos ajenos a nuestra responsabilidad, el comprador asumirá todos los riesgos.

(4) Para los defectos de nuestras prestaciones existentes en el momento de la transferencia de riesgos, asumiremos la garantía según las siguientes disposiciones:

(a) El comprador está obligado a examinar nuestras entregas de inmediato y con cuidado, y a comunicarnos cualquier reclamación. Los defectos y desviaciones evidentes o detectados, así como aquellos detectables tras un examen minucioso, deben ser comunicados por el comprador sin demora, por escrito y deteniendo inmediatamente cualquier tratamiento o transformación. En caso de incumplimiento de las obligaciones de examen y reclamación, quedarán excluidos todos los derechos de garantía y se considerará aceptada nuestra prestación. Las obligaciones legales y/o tareas adicionales del comprador permanecerán intactas. Lo mismo se aplicará a las consecuencias legales adicionales del incumplimiento de dichas obligaciones/tareas.

(b) Si el comprador no nos da la oportunidad de comprobar el defecto y/o si, a petición nuestra, no pone inmediatamente a nuestra disposición la mercancía reclamada o muestras de la misma, todos los derechos de garantía quedarán anulados.

(c) En caso de reclamación por defectos justificada y presentada dentro del plazo, estamos obligados, a nuestra elección, a reparar o sustituir, o bien a fabricar un nuevo producto. Si ambas formas de subsanación suponen unos costes desproporcionados en el sentido del artículo 439, apartado 4, del BGB o del artículo 635, apartado 3, del BGB, tendremos derecho a rechazar ambas formas de subsanación. Si la subsanación fracasa o si no cumplimos o no cumplimos contractualmente con la obligación de sustitución, el comprador podrá, a su elección, solicitar la reducción del precio o declarar la rescisión del contrato; en el caso de entregas divisibles, estos derechos corresponderán al comprador únicamente por la parte defectuosa de la entrega, a menos que no pueda utilizar la parte de la entrega que no presenta defectos. Sin embargo, en caso de incumplimiento contractual solo de importancia menor, en particular en caso de defectos solo de importancia menor, el comprador no tendrá derecho a la rescisión. Si, debido a un defecto legal o material, y tras el fracaso de una rectificación, el comprador opta por la rescisión del contrato, no tendrá derecho a reclamar además una indemnización por el defecto.

(d) No se asumirá ninguna garantía, en particular en los siguientes casos:

Uso inadecuado o incorrecto, instalación o puesta en servicio incorrecta por parte del comprador o de terceros, desgaste natural, tratamiento incorrecto o negligente, mantenimiento incorrecto, medios de explotación inadecuados, obras de construcción defectuosas, terreno edificable inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, si no son imputables a nosotros.

(e) Cualquier obligación de garantía quedará extinta si el objeto entregado es modificado por terceros o mediante la instalación de piezas de terceros, salvo que el defecto no sea causado por dichas modificaciones. Lo mismo se aplica si no se siguen las instrucciones de envío, embalaje, instalación, manipulación, uso o mantenimiento, o en caso de instalación o puesta en servicio incorrecta por parte del comprador o de terceros. Queda excluida cualquier garantía en la medida en que el objeto suministrado resulte dañado por un tratamiento inadecuado. En particular, no nos hacemos responsables de los cambios en el estado o en el objeto entregado debido a un almacenamiento inadecuado o a medios de explotación inadecuados, así como a efectos climáticos o de otro tipo.

(f) Si una reclamación resulta injustificada, el comprador estará obligado a reembolsarnos todos los gastos ocasionados por la misma.

(g) Las limitaciones de responsabilidad anteriores no afectan a los derechos del comprador derivados de la responsabilidad por los productos. Asumimos la responsabilidad por los productos de acuerdo con las leyes vigentes en la República Federal de Alemania. Queda excluida cualquier responsabilidad que exceda las disposiciones legales. Por otra parte, las limitaciones de responsabilidad no se aplicarán en caso de daños a la vida, la integridad física o la salud del comprador que nos sean imputables.

(h) Las piezas que falten solo se sustituirán si su entrega queda demostrada mediante un albarán de entrega firmado por nosotros y si el riesgo de las piezas que faltan ha sido transferido a nosotros. Aceptamos la mercancía que nos entrega el comprador bajo reserva de que las indicaciones sobre su peso o su capacidad de ennoblecimiento sean correctas. Se realiza un control durante la producción. Por lo tanto, las piezas que falten y se entreguen en grandes cantidades solo se sustituirán si se demuestra su entrega y si su número o peso se han comprobado conjuntamente en el momento de la recepción.

(i) Un defecto en una entrega parcial no da derecho al comprador a rescindir el contrato en su totalidad.

(j) Los derechos de garantía por defectos en nuestras entregas y prestaciones se limitan como máximo al doble del importe del precio neto facturado por nosotros por el tratamiento o la elaboración. Esta limitación de responsabilidad no se aplica si un defecto causa daños a los objetos o al cuerpo; en estos casos, se aplican las disposiciones legales.

(k) Es responsabilidad exclusiva del comprador asegurarse de que la calidad y la naturaleza de la mercancía son adecuadas para su uso específico. Por lo tanto, la falta de idoneidad no da derecho a reclamación alguna, a menos que hayamos garantizado expresamente por escrito la idoneidad de la mercancía para el uso previsto. Las indicaciones sobre la calidad por nuestra parte no constituyen garantías en el sentido jurídico del término. Las posibles garantías del fabricante no se ven afectadas por esta disposición.

(5) Si el uso del objeto suministrado da lugar a una vulneración de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor en el país, proporcionaremos al usuario, por principio, el derecho a seguir utilizándolo, o modificaremos el objeto suministrado de una manera aceptable para el comprador, de modo que la vulneración de los derechos deje de existir. Si esto no es posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. En las condiciones mencionadas, también se nos concede el derecho a rescindir el contrato. Además, eximiremos al comprador de los derechos indiscutibles o definitivamente reconocidos de los titulares de los derechos en cuestión.

Las obligaciones anteriores solo existirán si

a) el comprador nos informa sin demora de las reclamaciones por vulneración de derechos de propiedad o de autor

b) el comprador nos presta un apoyo razonable en la defensa contra los derechos reclamados o nos permite llevar a cabo las medidas de modificación

c) todas las medidas de defensa, incluidas las resoluciones extrajudiciales, nos quedan reservadas

d) el vicio jurídico no se basa en una instrucción dada por el comprador y

e) la vulneración de los derechos no ha sido causada por una modificación del objeto entregado por iniciativa del comprador o por su uso no contractual por parte del comprador.

 

(6) El asesoramiento prestado por nuestros empleados no establece ninguna relación jurídica contractual ni ninguna obligación accesoria al contrato, por lo que no nos hacemos responsables de dicho asesoramiento, salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.

(7) El plazo de prescripción no se prolongará por el intercambio de piezas en el marco de la ejecución de trabajos de reparación ni por entregas en sustitución.

(8) Responsabilidad

Somos responsables de forma ilimitada en caso de dolo y negligencia grave, y

- en la misma medida, por lo tanto, también en caso de negligencia leve - en caso de lesiones mortales, corporales o para la salud. Por lo demás, solo somos responsables en caso de negligencia leve en la medida en que se incumplan «obligaciones contractuales esenciales» (obligaciones importantes). Las «obligaciones contractuales esenciales» son obligaciones que protegen posiciones jurídicas esenciales para el contrato del socio contractual, posiciones que el contrato debe concederle precisamente según su contenido y finalidad. También son esenciales las obligaciones contractuales cuyo cumplimiento permite precisamente la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento ha confiado regularmente el socio contractual y tiene derecho a confiar. No obstante, en caso de incumplimiento leve por negligencia de obligaciones contractuales esenciales, la responsabilidad se limita al daño típico y previsible del contrato. Las disposiciones anteriores no implican una modificación de la carga de la prueba en perjuicio de la parte contratante. Queda excluida la responsabilidad por daños indirectos e imprevisibles, por pérdidas de producción y explotación, por pérdidas de beneficios, por ahorros no realizados y por perjuicios económicos debidos a reclamaciones de terceros, en caso de negligencia leve, salvo en caso de lesiones mortales, lesiones físicas o daños a la salud. Sin embargo, las limitaciones o exclusiones de responsabilidad mencionadas anteriormente no se aplican a la responsabilidad objetiva impuesta de manera

obligatoria por la ley (por ejemplo, según la ley sobre responsabilidad por productos defectuosos) o a la responsabilidad derivada de una garantía sin culpa. En la medida en que la responsabilidad quede excluida o limitada según las disposiciones anteriores, esto se aplicará también a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, representantes, órganos y agentes.

(9) Todos los derechos de reclamación por defectos concedidos al comprador prescribirán un año después de la entrega de la mercancía o, en caso de contratos de obra, después de la aprobación de la obra. Solo se aplicará una disposición diferente si hemos ocultado el defecto de forma dolosa o si se trata de una construcción o mercancías que se han utilizado para una construcción de acuerdo con su uso habitual y que han causado el defecto de la misma.

(10) Las reclamaciones de indemnización por defectos por parte del comprador prescribirán un año después de la entrega de la mercancía o, en el caso de contratos de obra, tras la aprobación de la obra. Esto no se aplica si el defecto es consecuencia de dolo o negligencia grave o del incumplimiento de garantías, así como en caso de daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud y que sean imputables a nosotros.

(11) Las negociaciones entre las partes no dan lugar a una suspensión de la prescripción según el § 203 del BGB.

 

VII. Disposiciones finales

(1) Los datos personales del cliente se registran de conformidad con la BDSG (Bundesdatenschutzgesetz, Ley federal alemana de protección de datos) con el fin de permitir la ejecución de las tareas, la comunicación escrita y las transacciones comerciales.

(2) Nuestra sede es el lugar de cumplimiento y la jurisdicción competente para todos los litigios que se deriven de cualquier asunto relacionado con las presentes condiciones generales, tanto para las reclamaciones presentadas por nosotros como para las reclamaciones presentadas contra nosotros. Esta disposición no se aplica a las transacciones comerciales con compradores que no sean comerciantes en el sentido del Código de Comercio, ni patrimonios separados de derecho público, ni personas jurídicas de derecho público, ni a las transacciones con un comerciante que no formen parte del ejercicio de su actividad comercial.

(3) La relación entre nosotros y el cliente se rige exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania, sin las normas de remisión del derecho internacional privado y con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas (CVIM).

(4) Si alguna de las disposiciones de las presentes condiciones generales fuera o llegara a ser ineficaz, ello no afectará a la eficacia de las demás disposiciones. En lugar de la disposición ineficaz se aplicará la disposición legalmente eficaz que más se acerque al objetivo de la disposición inválida.

 

Werl, 01/08/2025

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