Condiciones generales de venta y entrega
I. Disposiciones generales
(1) Las siguientes condiciones y términos generales son una parte integrante de las relaciones contractuales entre nosotros y nuestros socios contractuales (ordenantes). Esto también se aplica en las relaciones comerciales en curso en el caso de celebración del contrato en forma de télex o teléfono u otros, en particular también en forma electrónica. Los términos y condiciones comerciales del socio contractual que se desvíen de estas condiciones solo serán válidos en casos individuales y solo si esto ha sido confirmado expresamente por escrito. Un cumplimiento del contrato por nuestra parte no sustituirá esta confirmación escrita.
(2) El contrato solo comenzará a existir al recibir nuestra confirmación del encargo por escrito. Hasta la confirmación por escrito del encargo, todas las ofertas serán sin compromiso y no vinculantes. En caso de ejecución inmediata del encargo, el albarán de entrega o la factura de la mercancía también se considerará como confirmación del encargo.
(3) Los acuerdos complementarios, las modificaciones o los suplementos del contrato requerirán de nuestra confirmación por escrito.
(4) Los documentos relacionados con la oferta o la confirmación del encargo, como dibujos e ilustraciones, así como otros datos de información y rendimiento, incluso si están contenidos en declaraciones públicas, en particular en publicidad, solo serán vinculantes si están designadas expresamente como vinculantes. En los demás aspectos, los detalles sobre el objeto de entrega y servicio deben considerarse únicamente aproximados. En particular, no constituyen una garantía de la calidad o durabilidad del artículo, sino que son descripciones e identificaciones de la mercancía. Una referencia a reglamentaciones técnicas como las normas DIN y similares no constituye una garantía de calidad por nuestra parte. Esto también se aplica a dibujos, ilustraciones, especificaciones técnicas, en particular de tonos de color en catálogos, listas, ofertas, confirmaciones de encargos, etc., que están especificados con la mayor precisión posible, pero que no son vinculantes para nosotros, ya que no pueden excluirse las desviaciones.
(5) Nos reservamos el derecho de realizar modificaciones y mejoras en nuestros artículos, en la medida en que sean razonables para el ordenante teniendo en cuenta nuestros intereses. El precio acordado será ajustado por nosotros a nuestra discreción razonable (art. 315 y ss. del Código Civil alemán).
(6) Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor de los documentos relacionados con la oferta o la confirmación del encargo, como ilustraciones, dibujos, modelos y similares. No podrán ponerse a disposición de terceros y se nos deberán devolver a petición.
(7) Los derechos del socio contractual del contrato solo serán transferibles con nuestro consentimiento previo.
(8) Nuestros servicios también se considerarán aceptados si le hemos fijado al socio contractual un período de tiempo razonable para la aceptación después de la finalización de la obra y si el socio contractual no ha rechazado la aceptación dentro de este período, indicando al menos un defecto. La aceptación del uso por parte del ordenante se considerará, en todo caso, como aceptación de acuerdo con el contrato. Además de la venta y puesta en servicio de la mercancía, también se considerará aceptación del uso por parte del ordenante cualquier forma de tratamiento o transformación, así como el inicio de cualquier trabajo posterior para el que nuestros servicios deban considerarse servicios preliminares.
(9) En caso de fabricaciones especiales, estamos autorizados a exceder o reducir el volumen de suministro acordado hasta en un 10%.
II. Precios y condiciones de pago
(1) Nuestros precios se entienden ex almacén o fábrica netos sin deducciones más el impuesto sobre el valor añadido legal en la cantidad vigente aplicable y más los costes de transporte y los costes de un embalaje habitual. Los precios establecidos a porte pagado están sujetos a un tráfico ferroviario, por carretera y marítimo sin obstáculos en las rutas de transporte consideradas. Los falsos fletes correrán a cargo del ordenante. Los embalajes especiales se cobrarán aparte.
(2) Salvo que se haya acordado otra cosa en nuestra oferta o con la confirmación escrita del encargo, los pagos deberán efectuarse de la siguiente forma: Pago en un plazo de 14 días: deducción del 2% de descuento del precio neto; será determinante la recepción del pago por nuestra parte. En caso de pago posterior, se excluye una deducción de descuento. Los pagos parciales, así como los costes de flete y embalaje calculados aparte no son descontables. Las letras de cambio y los cheques no se consideran como medio de pago y excluyen una deducción de descuento.
(3) Los precios indicados en la confirmación del encargo son vinculantes para una entrega dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del contrato. En el caso de una fecha de entrega posterior, estamos autorizados a aumentar los precios si las condiciones cambian después de la celebración del contrato, en particular, si se produce un aumento en los precios de las materias primas y los costes salariales o de transporte o de nuestros precios de referencia. En este caso, las modificaciones de precios solo serán posibles dentro del alcance y para compensar los aumentos de precio y costes mencionados.
(4) Si el ordenante solicita embalajes especiales, deberá comunicárnoslo por escrito a más tardar cuatro semanas antes de la fecha de entrega o de carga. Los costes adicionales en que se incurra como resultado serán reembolsados por el ordenante.
(5) Los palés, contenedores o similares expresamente marcados como embalaje retornable en la factura y/o aviso de envío deberán ser devueltos a porte pagado en un estado limpio y sin daños.
(6) A petición particular por escrito del ordenante y a su cargo, contrataremos un seguro para la entrega contra robo, rotura, daños de transporte, fuego y agua, así como otros riesgos asegurables.
(7) Se excluye la retención de pagos por parte del ordenante, si las contrademandas resultan de otra relación contractual. Si la contrademanda se basa en la misma relación contractual, la retención de pagos solo será admisible si las contrademandas son incuestionables o jurídicamente válidas.
(8) El ordenante solo podrá declarar la compensación con contrademandas si se trata de reclamaciones incuestionables o jurídicamente válidas.
(9) Las letras de cambio solo se aceptarán previo acuerdo y solo a cuenta de pago y sujeto a la posibilidad de descuento. Si el pago se realiza mediante letras de cambio, cheques u otros documentos de giro, el ordenante asumirá los costes del descuento y cobro, a menos que se acuerde expresamente otra cosa.
(10) Si, en relación con el pago del precio de compra por parte del ordenante, el vendedor es responsable de las letras de cambio (procedimiento de cheque/letra de cambio), la reclamación del precio de compra no caducará antes de la redención de la letra de cambio por parte del ordenante en condición de pagador. Los pagos efectuados por el ordenante se considerarán como constitución de garantía hasta que la letra de cambio haya sido cobrada y servirán para asegurar nuestro riesgo de letra de cambio. Si el ordenante acepta la letra de cambio, el pago se compensará contra el precio de compra.
(11) Si el ordenante incumple total o parcialmente una reclamación, todas nuestras reclamaciones derivadas de la totalidad de la relación comercial vencerán inmediatamente, independientemente de cualquier acuerdo distinto. A partir de ese momento, el ordenante ya no podrá vender los artículos de nuestra propiedad exclusiva y copropiedad y deberá entregárnoslos cuando se lo solicitemos. Además, el ordenante ya no podrá cobrar los créditos que se nos hayan cedido en el marco de la reserva de propiedad ampliada, sino que deberá notificar inmediatamente al deudor tercero la cesión del crédito a nosotros.
(12) Si tenemos derecho a rescindir el contrato en caso de impago de un crédito por parte del ordenante, también tendremos derecho a rescindir todos los demás contratos aún no ejecutados. Aparte de ello, en caso de que el ordenante se retrasara en el pago de un crédito, tendremos derecho a retener la ejecución de todos los contratos posteriores hasta que todos los créditos contra el ordenante a los que tengamos derecho hayan sido satisfechos en su totalidad. El ordenante podrá evitar este derecho de retención proporcionando una garantía autodefendible y de duración ilimitada por parte de una entidad de crédito autorizada para operaciones comerciales en Alemania por el importe de todos los créditos pendientes. Nos reservamos el ejercicio de los derechos a indemnización por daños y perjuicios.
(13) El ordenante se declara conforme con que podamos declarar una compensación contra las reclamaciones del ordenante, incluso si las fechas de vencimiento de las demandas mutuas son diferentes o si se ha acordado el pago en efectivo por una parte y el pago en letras de cambio aceptadas o letras dadas en pago por los clientes, por la otra parte.
III. Base de crédito
(1) La condición para la entrega es la capacidad crediticia del ordenante. Si tras la celebración del contrato recibimos información que haga parecer que la concesión de un crédito por el importe resultante del encargo no está exenta de objeciones o si surgen hechos que den lugar a dudas al respecto, en particular si se produce un deterioro considerable de la situación financiera (ejecución hipotecaria, cesación de pagos, insolvencia, liquidación de la empresa, traspaso de la empresa), tendremos derecho a exigir el pago por adelantado o la constitución de una garantía o el pago al contado sin tener en cuenta los acuerdos anteriores en contrario.
(2) Bajo las mismas condiciones, tendremos derecho, después de la entrega al ordenante, a inspeccionar el almacén del mismo y a asegurar provisionalmente los bienes sujetos a retención de propiedad o propiedad en garantía hasta el pago en efectivo, independientemente de cualquier acuerdo anterior en conflicto. El ordenante correrá con los costes de transporte y de almacenamiento.
(3) En caso de incumplimiento de las condiciones de pago por parte del ordenante, también nos corresponderán los derechos mencionados en los apartados 1 y 2.
IV. Tiempos de entrega y plazos de entrega
(1) A menos que la confirmación del encargo estipule expresamente otra cosa, las fechas de entrega especificadas por nosotros son información no vinculante para la que no se asume ninguna garantía.
(2) El plazo de entrega comienza en la fecha de la confirmación final del encargo, pero no antes de la aclaración completa de todos los detalles de la ejecución, en particular la recepción de los documentos que debe suministrar el ordenante, así como la recepción de un pago a cuenta acordado que deberá abonarse a la celebración del contrato. El cumplimiento del plazo de entrega también requerirá el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en particular todos los deberes de cooperación, como el suministro de los documentos, materiales, permisos, autorizaciones que deban procurarse.
(3) El plazo de entrega acordado se ampliará por el período durante el cual el ordenante incumpla sus obligaciones en virtud de este u otro contrato, sin perjuicio de nuestros derechos derivados de la demora.
(4) El plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de entrega ha salido de fábrica en el momento de su vencimiento o si la entrega está lista para su envío en caso de recogida por el ordenante y este ha sido notificado. Las entregas parciales no podrán ser rechazadas por el ordenante, a menos que sean inaceptables para él.
(5) Las fechas acordadas también se considerarán cumplidas cuando se notifique la disponibilidad para el envío si los objetos de entrega no se han podido entregar a tiempo o el servicio no se ha podido prestar a tiempo sin nuestra culpa. El plazo de entrega se ampliará en consecuencia en el caso de medidas en el contexto de conflictos laborales, en particular huelgas y cierres en nuestra propia empresa, así como medidas de conflictos laborales en empresas de terceros, en la medida en que no tengamos la culpa de hacernos cargo, de tomar precauciones o de evitar la situación y en caso de acontecimientos imprevistos como movilizaciones, guerra, bloqueo, prohibiciones de exportación e importación, reglamentos legales u oficiales especiales, falta de materias primas o combustible, incendios o cierre al tráfico o por fuerza mayor, en la medida en que tales obstáculos tengan una influencia en la finalización o suministro del objeto de entrega, en nuestra sede, un pre- o subproveedor o transportista y de las que no somos responsables, por lo que nuestra responsabilidad queda excluida solo por negligencia leve. Si se dan estas condiciones, también tendremos derecho a rescindir el contrato. Las prórrogas existentes del plazo de entrega también se aplicarán si las interrupciones se producen en un momento en el que nos encontremos en mora.
(6) En caso de incumplimiento culpable de un plazo de entrega vinculante por motivos distintos de los especificados en la cifra IV, apartado 5, el ordenante solo podrá desistir del contrato una vez transcurrido un plazo razonable establecido por escrito y en caso de que se cumplan todos los demás requisitos legales. No se podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios a menos que hayamos actuado intencionadamente o con negligencia grave.
(7) Si el envío se retrasa a petición del ordenante o por razones de las cuales es responsable el ordenante, le cobraremos a éste, a partir de un mes de la notificación de disponibilidad para el envío, los costes derivados del almacenamiento, si se almacena en nuestra fábrica con al menos el 1% del valor del contrato por cada mes iniciado (sujeto a comprobación de que los costes son significativamente inferiores). Quedará intacta la reivindicación de otros derechos resultantes de la demora.
(8) Además de ello, después de establecer un período de tiempo adecuado para la aceptación sin resultado, tendremos derecho a disponer del objeto de entrega de cualquier otra manera y a proporcionar al ordenante un período de tiempo razonable o a desistir del contrato y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios.
(9) Deberá acordarse una aceptación especial de la mercancía. Esta aceptación tendrá lugar en nuestra fábrica en la fecha de aceptación acordada. Si esta aceptación no se lleva a cabo en el plazo de tres días a partir de la fecha de aceptación, se considerará que la aceptación ha tenido lugar o que la mercancía está libre de defectos al salir de fábrica.
V. Derechos reales de garantía
(1) Nos reservamos el derecho de propiedad de la mercancía entregada por nosotros, así como de cualquier artículo resultante de su mecanizado y procesamiento hasta que todas nuestras reclamaciones actuales y futuras, también condicionales y limitadas, derivadas de la relación comercial contra el cliente se hayan cumplido, independientemente del fundamento jurídico. El crédito garantizado en el sentido antes mencionado también incluye los gastos incurridos en relación con la celebración y ejecución del contrato, la conservación del artículo y la reivindicación de los derechos que nos reservamos sobre el artículo. Estos son particularmente: Costes de aceptación, envío, embalaje, así como intereses de vencimiento y de demora, costes de contratación, alojamiento y seguros, así como aquellos costes originados para el ejercicio judicial o extrajudicial de nuestros derechos. En la medida permitida por la ley, tendremos derecho a hacer valer los derechos derivados de la reserva de propiedad, incluso sin rescisión del contrato en caso de incumplimiento en el pago por parte del ordenante. Si, en relación con el pago del precio de compra por parte del ordenante, el vendedor es responsable de las letras de cambio (procedimiento de cheque/letra de cambio), la reserva de propiedad no caducará antes de la redención de la letra de cambio por parte del ordenante en condición de pagador.
(2) El ordenante está obligado a almacenar y etiquetar por separado las mercancías sujetas a reserva de propiedad. El ordenante no podrá pignorar ni ceder en garantía objetos que no se hallen en nuestra propiedad en garantía. El ordenante solamente podrá vender las mercancías entregadas en el marco de las relaciones comerciales reglamentarias contra pago en efectivo, bajo reserva de la propiedad ampliada. No se permiten cesiones en garantía, pignoraciones y otras disposiciones que pongan en peligro nuestros derechos. El ordenante efectuará los eventuales mecanizados y procesamientos para nosotros, sin que se derive ninguna obligación de ello para nosotros. Si el ordenante procesa nuestra propiedad en garantía con otros artículos de su propiedad, nos corresponderá la propiedad exclusiva de los nuevos bienes. Si el ordenante procesa o mezcla nuestra propiedad en garantía con otros artículos que no están en su propiedad, nos corresponderá la copropiedad de los nuevos bienes en la proporción del valor de la mercancía cedida en garantía respecto a los otros artículos en el momento del mecanizado y procesamiento. El ordenante nos transfiere desde ahora las partes de copropiedad que pudieran surgir como resultado de la combinación o mezcla de la mercancía entregada con otros bienes. Si después del mecanizado o procesamiento, el ordenante adquiere eventuales partes de copropiedad de terceros en el nuevo bien, en particular como resultado del pago del crédito del tercero, la (co)propiedad pasará a nosotros. Además, el ordenante ya nos cede desde ahora sus derechos para la adquisición de la copropiedad. El ordenante custodiará los bienes con el debido cuidado comercial y de forma gratuita. Será responsable de su propia conducta, intencional o negligente, así como de la de sus representantes legales y de las personas a las que recurra para cumplir con sus obligaciones.
(3) En caso de reventa de nuestra mercancía o de nuevos artículos fabricados a partir de ella, el ordenante deberá advertir a sus compradores sobre nuestra propiedad.
(4) Desde ahora, el ordenante nos cede íntegramente todos los créditos a los que tenga derecho por la reventa procesada o no procesada o por cualquier otro motivo legal relacionado con nuestra propiedad en garantía, incluidas las reclamaciones por daños y perjuicios debidas a daños o destrucción de la mercancía cedida en garantía o por enriquecimiento injusto, independientemente de si se trata de reclamaciones contractuales o legales contra la parte perjudicada, la compañía de seguros u otros terceros, y por compensación por los beneficios derivados. Si la mercancía bajo reserva se vende por el ordenante junto con mercancías propias o de terceros en una condición no procesada, el ordenante nos cederá el crédito resultante de la reventa por el importe del valor de la mercancía bajo reserva. Si la parte del precio de compra atribuible a la venta de nuestra mercancía bajo reserva es superior al valor de nuestra mercancía bajo reserva, también nos corresponderá el importe adicional.
(5) Si adquirimos la copropiedad del nuevo objeto mediante mecanizado o procesamiento de nuestra propiedad en garantía con mercancías de otros proveedores, la cesión en caso de reventa incluirá la proporción del crédito correspondiente a nuestra parte de copropiedad, en la medida en que esto pueda determinarse; de lo contrario, el valor de factura de nuestra mercancía procesada cedida en garantía. El crédito excedente de la venta del bien completo se nos cederá con la condición previa de que se satisfaga el crédito garantizado del proveedor o proveedores coautorizados. Desde ahora, el ordenante nos cede cualquier reclamación contra otros proveedores coautorizados para la reversión del crédito de la reventa.
(6) Si el mecanizado o procesamiento se lleva a cabo en el marco de un contrato de trabajo o un contrato de obra, el ordenante también nos cederá por adelantado el derecho prorrateado a la remuneración por obra correspondiente al valor de la mercancía cedida en garantía.
(7) Si los créditos mencionados anteriormente se llevan a una relación de cuenta corriente por el ordenante, los créditos en cuenta corriente nos serán cedidos por la presente en su totalidad. Después de la compensación, el saldo los sustituirá y se considerará saldado hasta el importe de los créditos originales en cuenta corriente. A la finalización de la relación de cuenta corriente, esto se aplicará en consecuencia al saldo de cierre.
(8) Siempre y cuando el ordenante cumpla con sus obligaciones, todas las cesiones se tratarán como una cesión silenciosa y el ordenante estará autorizado a cobrar el crédito. El ordenante deberá contabilizar por separado los importes recibidos por el crédito cedido y los conservará por separado.
(9) En el caso de que los contratos celebrados por el ordenante en el contexto de la reventa de la mercancía cedida en garantía sean inválidos o nulos, el ordenante cede desde ahora en la misma medida las reclamaciones legales que le corresponden en lugar de las reclamaciones contractuales cedidas, en particular las reclamaciones por enriquecimiento.
(10) En la medida en que el registro y/o el cumplimiento de otras exigencias sean un requisito previo para la efectividad de la transmisión de garantía, el ordenante está obligado a tomar todas las medidas necesarias de inmediato y a hacer todas las notificaciones necesarias por cuenta propia.
(11) Si el valor de las garantías excede nuestros créditos en más del 20%, el ordenante tendrá derecho a exigir la liberación de las garantías en esta medida. El ordenante está obligado a demostrarnos, previa solicitud, la existencia de las garantías y a proporcionar toda la información necesaria para su evaluación.
(12) Los accesos por parte de terceros a la propiedad en garantía o a los créditos cedidos, en particular a las medidas de ejecución, nos los deberá notificar el ordenante inmediatamente mediante la entrega de los documentos necesarios para la intervención. Los costes de la intervención correrán a cargo del ordenante.
(13) Los costes de cualquier transporte de retorno de la propiedad en garantía en caso de incumplimiento del contrato por parte del ordenante, correrán a cargo del ordenante.
(14) En caso de que las obligaciones del ordenante se liquiden mediante la participación en el procedimiento de domiciliación bancaria, nuestros derechos derivados de la propiedad en garantía regulada anteriormente seguirán vigentes hasta que ya no sea posible la revocación de las domiciliaciones, en la medida en que nuestros derechos no sigan vigentes, de todos modos, sobre la base de la normativa anterior.
(15) Si el ordenante incumple total o parcialmente sus obligaciones aseguradas por los derechos de garantía anteriormente mencionados o si tenemos conocimiento de circunstancias que hagan que nuestros derechos parezcan estar en peligro, podremos exigir la entrega de la mercancía en nuestra propiedad, sin haber declarado previamente el desistimiento del contrato o fijado un plazo para el cumplimiento del plazo de pago. La existencia del contrato y la obligación del ordenante no se verán afectadas por tal exigencia ni por la entrega de la mercancía.
VI. Cesión de riesgos - Garantía - Responsabilidad
(1) Todo riesgo se transmitirá al ordenante en el momento de la entrega del objeto de suministro a la agencia de transportes o al transportista. Esto también se aplicará si se realizan entregas parciales o si hemos contratado otros servicios, por ejemplo, la colocación del objeto de entrega, así como en el caso de entrega a portes pagados, cláusulas cif, fob y cláusulas de transporte similares. En el caso de transporte por medio de nuestros vehículos y empleados, todo riesgo pasará al ordenante una vez finalizado el proceso de carga. En el caso de un retraso en la entrega del que no seamos responsables, todo riesgo pasará al ordenante en la fecha de recepción de la notificación de la disposición para el envío.
(2) En la medida en que tenga que efectuarse una aceptación, ésta será determinante para la cesión de riesgos. Deberá llevarse a cabo inmediatamente en la fecha de aceptación, o alternativamente después de nuestra notificación de disposición para la aceptación. El ordenante/comprador no podrá rechazar la aceptación en caso de un defecto insignificante. Las pruebas de aceptación acordadas en el contrato se llevarán a cabo en nuestra sede empresarial durante el horario de trabajo normal, en ausencia de acuerdo contrario. Si el contrato no contiene disposiciones sobre detalles técnicos, será decisiva para las pruebas la práctica general de la industria pertinente en el país de fabricación, es decir, la República Federal de Alemania.
(3) Si se devuelve mercancía procesada por razones de las cuales no somos responsables, el ordenante asumirá todos los riesgos.
(4) Proporcionaremos una garantía por defectos existentes en nuestros servicios en el momento de la cesión de riesgos de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
(a) El ordenante se compromete a inspeccionar nuestras entregas de inmediato y cuidadosamente y a notificar cualquier queja. Cualquier defecto o desviación evidentes o reconocidos que se determinen durante un examen cuidadoso deberá ser notificado por el ordenante inmediatamente y por escrito a nosotros, con el cese inmediato de cualquier tratamiento y procesamiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones de inspección y reclamación, se excluirán los derechos de garantía y nuestro servicio se considerará como aceptado. No se verán afectados las demás obligaciones y/o deberes legales del ordenante. Lo mismo se aplicará a otras consecuencias legales de una violación de tales obligaciones/deberes legales.
(b) Si el ordenante no nos da la oportunidad de convencernos del defecto y/o, en particular, no nos proporciona inmediatamente la mercancía objeto de reclamación o muestras de ello a petición, se suprimirán todos los derechos de garantía.
(c) En caso de reclamación por vicios justificada y a tiempo, estaremos obligados, a nuestra discreción, a rectificar el defecto o a realizar una entrega de sustitución o a fabricar un nuevo producto. Si ambas formas de cumplimiento posterior están sujetas a costes desproporcionados en el sentido del art. 439, apartado 4, del Código Civil alemán o art. 635, apartado 3, del Código Civil alemán, tendremos derecho a rechazar ambos tipos de cumplimiento posterior. Si la reparación falla o si no cumplimos con la obligación de entrega de sustitución o no cumplimos según el contrato, el ordenante podrá, a su discreción, exigir una reducción de la remuneración o declarar la retirada del contrato; en el caso de entregas divisibles, al ordenante solo le corresponderán estos derechos por la parte defectuosa de la entrega, a menos que no pueda aprovechar la parte libre de defectos de la entrega. Sin embargo, en caso de una vulneración menor del contrato, en particular en caso de defectos menores, el ordenante no tendrá derecho a desistir del contrato. Si el ordenante opta por desistir del contrato debido a un defecto jurídico o material después del cumplimiento posterior fallido, no tendrá derecho a ninguna reclamación por daños y perjuicios debido al defecto.
(d) No se asumirá ninguna garantía, en particular, en los siguientes casos: Uso inapropiado o inadecuado, montaje o puesta en marcha incorrectos por el ordenante o terceros, desgaste natural, manejo defectuoso o negligente, mantenimiento inadecuado, medios de servicio inadecuados, trabajos de construcción defectuosos, terreno de fundación inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, a menos que seamos responsables de ellas.
(e) Se extinguirá toda obligación de garantía si el objeto de entrega es alterado por un tercero o por el montaje de piezas de origen ajeno, a menos que el defecto no esté relacionado causalmente con las modificaciones. Lo mismo se aplicará si no se respetan las normas de envío, embalaje, instalación, manipulación, uso o mantenimiento o si se produce un montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del ordenante o de terceros. También se excluirá la garantía si el objeto de entrega resulta dañado por un manejo inadecuado. En particular, no nos haremos responsables de las modificaciones en el estado o el objeto de entrega debidas a un almacenamiento inadecuado o medios de servicio inadecuados, así como a influencias climáticas o de otro tipo.
(f) Si una reclamación por vicios resulta injustificada, el ordenante estará obligado a reembolsarnos todos los gastos en los que hayamos incurridos como resultado de esta.
(g) Las limitaciones de responsabilidad anteriores no afectarán a los derechos del ordenante derivados de la responsabilidad del producto. Ofrecemos responsabilidad del producto conforme a la legislación vigente en la República Federal de Alemania. Con ello queda excluida toda responsabilidad que vaya más allá de las regulaciones legales. Además, las limitaciones de responsabilidad no se aplicarán en caso de lesiones mortales, físicas o de salud del ordenante.
(h) Para las piezas que falten, solo se proporcionará el reemplazo si su entrega se ha confirmado mediante un albarán de entrega firmado por nosotros y se nos ha cedido el riesgo de las piezas que falten. Aceptaremos la mercancía que se nos entregue por parte del ordenante en el momento de la entrada, siempre que se especifique correctamente el peso o la capacidad de manufactura. Durante la producción se realizará una comprobación. En el caso de piezas que falten, que se entreguen en cantidades mayores, la sustitución solo se proporcionará si su entrega está documentada y la cantidad o el peso se han determinado conjuntamente en el momento de la aceptación.
(i) Un defecto en una entrega parcial no da derecho al ordenante a cancelar el contrato completo.
(j) Los derechos de garantía debidos a un defecto en nuestras entregas y servicios se limitarán a un máximo del doble del importe del precio neto facturado por nosotros para el tratamiento o procesamiento. Esta limitación de responsabilidad no se aplicará si por un defecto se producen daños a los bienes o lesiones personales; a este respecto, se aplicarán las disposiciones legales.
(5) Si el uso del objeto de entrega resulta en una violación de los derechos de propiedad industrial o de autor en el país, proporcionaremos al ordenante a nuestro cargo, el derecho de seguir utilizando o de modificar el objeto de entrega de una manera que sea razonable para el ordenante de tal modo que ya no exista la infracción de los derechos de propiedad industrial. Si esto no fuera posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el ordenante tendrá derecho a rescindir el contrato. Bajo las condiciones citadas, también tendremos el derecho de rescindir el contrato. Aparte de ello, eximiremos al ordenante de las reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas de los respectivos titulares de los derechos de propiedad. Solo existirán las obligaciones antes citadas si:
- a) el ordenante nos informa inmediatamente de cualquier supuesta infracción de los derechos de propiedad o derechos de autor
- b) el ordenante nos apoya en una medida razonable en la defensa de las reclamaciones formuladas o nos permite llevar a cabo las medidas de modificación
- c) queda a salvo nuestro derecho de tomar todas las medidas defensivas, incluidos los acuerdos extrajudiciales
- d) el defecto jurídico no se basa en una instrucción del ordenante y
- e) la infracción jurídica no haya sido causada por el hecho de que el ordenante modificara el objeto de entrega por su cuenta o lo utilizara de una manera que no fuera conforme al contrato.
(6) Un asesoramiento por parte de nuestros empleados no constituye una relación jurídica contractual ni una obligación accesoria del contrato, por lo que no seremos responsables de dicho asesoramiento a menos que se acuerde expresamente de otro modo por escrito.
(7) El plazo de prescripción no se prorrogará a causa de la sustitución de piezas en el marco de la realización de trabajos de reparación ni a causa de entregas de sustitución.
(8) Responsabilidad
Nos haremos responsables de forma ilimitada por dolo y negligencia grave y, en la medida en que esto también se aplique para negligencia leve, en caso de lesiones mortales, físicas o de salud. Por lo demás, solo nos haremos responsables de negligencia simple si se violan las «obligaciones contractuales esenciales» (obligaciones cardinales). Las «obligaciones contractuales esenciales» son aquellas obligaciones que protegen las posiciones jurídicas esenciales del socio contractual, que el contrato tiene que garantizarle de acuerdo con su contenido y propósito. Además, serán esenciales aquellas obligaciones contractuales, cuyo cumplimiento haga posible la ejecución correcta del contrato, ante todo, y en cuyo cumplimiento el socio contractual ha confiado regularmente y puede confiar. Sin embargo, en caso de incumplimiento ligeramente negligente de las obligaciones contractuales esenciales, la responsabilidad se limitará a los daños típicos y previsibles del contrato. Una modificación de la carga probatoria en detrimento del socio contractual no estará vinculada a las disposiciones anteriores. La responsabilidad por daños indirectos e imprevisibles, pérdida de producción y utilidad, pérdida de beneficios, pérdida de ahorros y pérdidas financieras debido a reclamaciones de terceros se excluirá en el caso de negligencia simple, excepto en el caso de lesiones mortales, físicas o de salud. Las limitaciones o exclusiones de responsabilidad mencionadas anteriormente no se aplicarán, sin embargo, para una responsabilidad legalmente obligatoria independiente de la culpa (por ejemplo, según la ley de responsabilidad de productos) o para la responsabilidad derivada de una garantía independiente de la culpa. En la medida en que la responsabilidad esté excluida o limitada de acuerdo con las regulaciones anteriores, esto se aplicará también a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, representantes, organismos y personal auxiliar.
(9) Todas las reclamaciones por defectos por parte del ordenante prescribirán al año tras la entrega de la mercancía o, en el caso de contratos de obra, tras la recepción de la obra. Otra cosa se aplicará únicamente si hemos ocultado maliciosamente el defecto o si se trata de una obra de construcción o mercancías que han sido utilizados de acuerdo con su uso normal para una obra de construcción y que han causado su deficiencia.
(10) Los derechos a indemnización por daños y perjuicios del ordenante por un defecto prescribirán al año desde la entrega de la mercancía o, en el caso de contratos de obra, desde la recepción de la obra. Esto no se aplicará si el defecto se basa en dolo o negligencia grave o en el incumplimiento de las garantías, así como en caso de daños atribuibles a nosotros por lesiones mortales, físicas o de salud.
(11) Las negociaciones entre las partes no conducirán a una suspensión de la prescripción de conformidad con el art. 203 del Código Civil alemán.
(12) Será responsabilidad exclusiva del ordenante que la mercancía sea adecuada para su finalidad de uso particular en términos de calidad y estado. Por consiguiente, una idoneidad no dada no justificará ningún tipo de derechos, a menos que hayamos confirmado expresamente y por escrito la idoneidad de la mercancía para la finalidad de uso. Las informaciones sobre la calidad de la mercancía por nuestra parte no representan garantías en sentido jurídico. Quedarán intactas las posibles garantías del fabricante.
VII. Disposiciones finales
(1) Los datos personales de la empresa contratante se almacenarán de acuerdo con la Ley de protección de datos alemana (RBDSG) para permitir la ejecución de las tareas y la correspondencia escrita y comercial.
(2) El lugar de cumplimiento y de jurisdicción para todas las disputas que surjan de cualquier negocio para el que se apliquen estos términos y condiciones será nuestra sede empresarial, tanto para las demandas formuladas por nosotros, como para las demandas formuladas en contra de nosotros. Esta disposición no se aplicará a las transacciones comerciales con ordenantes que no sean comerciantes en el sentido del código de comercio ni patrimonios especiales de carácter público ni personas jurídicas de derecho público, así como para las transacciones con un comerciante que no pertenezcan a su actividad comercial.
(3) La relación entre nosotros y el comprador se regirá exclusivamente por la ley de la República Federal de Alemania, sin las normas de remisión del derecho internacional privado y excluyendo el derecho de compraventa de las Naciones Unidas.
(4) En el caso de que alguna de las disposiciones individuales de estos términos y condiciones careza de efecto, la eficacia del resto de las disposiciones no se verá afectada en forma alguna. En lugar de la disposición inefectiva tendrá validez aquella regulación jurídicamente efectiva que se asemeje a la disposición invalidada en el mayor grado posible
Werl, octubre de 2020
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