Condiciones de compra

Condiciones de compra

  1. Disposiciones generales

(1) Las siguientes condiciones de compra son exclusivamente una parte integrante de la relación contractual entre nosotros y el contratista. Esto también se aplicará en el caso de relaciones comerciales en curso en el caso de una celebración del contrato por teléfono, fax u otros medios de telecomunicación. Los términos y condiciones del contratista que se desvíen de estas condiciones de compra solo serán válidos en casos individuales y solo si esto ha sido confirmado o reconocido expresamente por escrito. Ni nuestro silencio ni la aceptación de la prestación o su pago se considerarán reconocimiento o confirmación.

 

(2) Se aplicarán subordinadamente todos los reglamentos legales pertinentes en materia de homologación, prevención de accidentes, salud y seguridad en el trabajo (Ley sobre protección de máquinas, Reglamento sobre sustancias peligrosas y similares), protección del medio ambiente, así como todas las directivas y disposiciones pertinentes de las autoridades competentes (en particular de los organismos de inspección, mutuas de accidentes de trabajo, agrupaciones profesionales y similares) y las normas de la técnica reconocidas.

 

(3) Los pedidos y acuerdos, así como sus modificaciones, solo serán vinculantes si son emitidos o confirmados por nosotros por escrito. Los pedidos y demás acuerdos deberán ser confirmados por escrito por el contratista. Si la confirmación del encargo se desvía del pedido, dichas desviaciones deberán identificarse y resaltarse de forma particular. No se aceptarán entregas para las que existan pedidos por escrito.

 

(4) Antes de realizar modificaciones en los procesos de elaboración, materiales o piezas de proveedores de productos que se nos van a suministrar, el contratista se compromete a a informarnos a tiempo para que podamos comprobar si las modificaciones pueden tener un efecto negativo en el producto.

 

(5) Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor de todos los documentos relacionados con un encargo, como ilustraciones, dibujos, modelos y similares. No podrán ponerse a disposición de terceros y se nos deberán devolver a petición. El contratista no tendrá derecho de retención a este respecto, independientemente de los motivos legales. El contratista se compromete a emplearlos exclusivamente para el cumplimiento del pedido, a no fotocopiar los documentos, a tratar y almacenar los documentos y los modelos con cuidado. En concreto, incluso después de la tramitación de este pedido, el contratista mantendrá en secreto la información obtenida de nosotros en relación con el pedido, en particular con respecto a las instalaciones y los procesos de fabricación, y no la utilizará para fines distintos a los del contrato, a menos que lo hayamos consentido de forma expresa y por escrito previamente. Los productos que se fabrican de acuerdo con especificaciones y/o documentos diseñados por nosotros, tales como dibujos, modelos y similares, no podrán ser utilizados por el propio contratista, ni ofrecidos o suministrados a terceros.

 

(6) Con la entrega de la mercancía a nosotros, la propiedad se transfiere a nosotros.

 

(7) El contratista se compromete a comprobar si sus productos están sujetos a prohibiciones, restricciones y/o requisitos de autorización en la circulación internacional de mercancías. En este caso, deberá marcarlos en consecuencia en sus ofertas, confirmaciones de encargos y todos los documentos que los acompañan. En caso de incumplimiento de esta obligación, el contratista será responsable de cualquier daño que pueda surgirnos como resultado, incluyendo reclamaciones complementarias por derechos de importación extranjeros, multas y similares.

II. Precios y condiciones de pago

(1) Los precios acordados son precios fijos excluido el IVA e incluidos los gastos de transporte y los costes de embalaje que excluyen los daños de transporte y se entienden gratuitos hasta el destino especificado en el pedido. El contratista deberá retirar el material de embalaje a petición nuestra. El contratista correrá con el riesgo de cualquier aumento de costes que se produzca después de la celebración del contrato. También se excluyen los aumentos de precio si la entrega se va a realizar o se realiza más tarde de 4 meses después de la celebración del contrato.

 

(2) Los suministros reducidos o en exceso no están permitidos sin nuestro consentimiento. Las entregas parciales no se considerarán cumplimiento, ni siquiera parcial, y podrán ser rechazadas por nosotros. Los suministros en exceso deberán ser recogidos a expensas propias a petición nuestra; si esto no sucede dentro de un período razonable establecido por nosotros, tenemos derecho a devolver los suministros en exceso a expensas del contratista.

 

(3) Las facturas se nos enviarán por duplicado. No está permitido adjuntarlas al envío. Solo se permitirán facturas parciales basadas en entregas o servicios efectuados de forma parcial, si esto se ha acordado por escrito en el momento de la celebración del contrato. Deberán estar marcadas como tales e indicar el IVA legal.

 

(4) Nos reservamos el derecho de reconocer las cantidades y pesos sobre la base de las pruebas y ponderaciones habituales. En el caso de entregas en camiones cisterna, estos deberán estar precintados.

 

(5) Los plazos de pago comienzan con la entrega o servicio aceptado por nosotros sin objeciones y con la recepción de la factura. Para el cumplimiento de los plazos de pago será suficiente el envío de los medios de pago por nuestra parte. Finalizarán con el envío de los medios de pago por nosotros. En el caso de entregas anticipadas, nos reservamos el derecho de pagar las facturas en el momento que correspondería de acuerdo con el contrato si la entrega se ha realizado a tiempo.

 

(6) A menos que se acuerde de otro modo, realizaremos los pagos en el plazo de 14 días con un descuento del 2% o en el plazo de 30 días sin deducción.

 

(7) En caso de retraso en el pago por nuestra parte, el contratista solo tendrá derecho a intereses de demora por un importe del 4%, a menos que el contratista pueda demostrar que ha incurrido en daños mayores como resultado del retraso en el pago.

 

III. Fechas de entrega y plazos de entrega

(1) Las fechas o plazos de entrega acordados son vinculantes y deberán ser respetados estrictamente por el contratista. Si se acuerda una semana natural como fecha de entrega, la última fecha de entrega será el viernes de dicha semana. Si cae en un día festivo, se considerará determinante el día hábil inmediatamente anterior. Los plazos de entrega comienzan con la fecha de la hoja de pedido. Las fechas o plazos de entrega solo se considerarán cumplidos si la mercancía llega al destino en la fecha acordada o dentro del plazo acordado. Las entregas recibidas antes de la fecha de entrega acordada podrán ser rechazadas por nosotros.

 

(2) El contratista nos notificará inmediatamente por escrito el reconocimiento y/o la ocurrencia de cualquier retraso, indicando el rebasamiento previsible de la fecha o plazo. En tales casos, el contratista tomará todas las medidas necesarias para garantizar que se pueda cumplir la fecha de entrega acordada o que solo se produzca un pequeño retraso y nos informará de lo que ha hecho y tiene previsto hacer en cada caso concreto. De ningún modo, por la notificación de un retraso previsible se cambiará la fecha acordada. Si el contratista no efectúa dicha notificación, no podrá invocar el supuesto de demora contra nosotros.

(3) En caso de incumplimiento de las fechas o plazos de entrega, tenemos derecho, a nuestra discreción, a rescindir el contrato tras la expiración infructuosa de un plazo de gracia razonable concedido al contratista o a adquirir la mercancía de otro modo, incluso si el contratista no es culpable del incumplimiento de la fecha o plazo. Los derechos a indemnización por daños y perjuicios por nuestra parte no se verán afectados por esto. La aceptación de entregas o servicios retrasados no constituye una renuncia a las acciones de resarcimiento. En cualquier caso, el contratista nos reembolsará los costes adicionales en los que incurramos como consecuencia de retrasos en las entregas o servicios, en particular también en caso de retractación o adquisición sustitutiva. Correrán a cargo del contratista los portes adicionales originados por el retraso en la entrega.

 

(4) Para el caso de demora en la entrega estamos autorizados a reclamar una penalización contractual en una cuantía del 0,5% del valor suministrado por semana concluida, pero sin superar el 5% del valor suministrado. Tenemos derecho a reclamar la penalización contractual además del cumplimiento. También podremos reclamar la penalización contractual hasta la liquidación final si no nos hemos reservado expresamente el derecho a hacerlo al aceptar la entrega retrasada. Quedan expresamente reservados otros derechos y reclamaciones ampliados.

 

(5) De manera complementaria a las disposiciones establecidas en los apartados anteriores, se aplicarán las disposiciones legales en caso de incumplimiento de las fechas o plazos de entrega, así como en caso de demora en la entrega.

 

  1. Pruebas de aceptación, cesión de riesgos y responsabilidad por vicios ocultos

(1) Las pruebas de aceptación acordadas en el contrato se llevarán a cabo en nuestra sede empresarial previa cita, en ausencia de acuerdo contrario. Si el contrato no contiene disposiciones sobre detalles técnicos, será decisiva para las pruebas de aceptación en nuestra sede empresarial la práctica general de la industria pertinente.

 

(2) No se cederá ningún riesgo a nosotros hasta que el objeto de suministro haya sido entregado en el lugar de destino especificado en el pedido, a menos que hayamos llevado a cabo el transporte nosotros mismos con nuestro propio personal o por una agencia de transportes encargada por nosotros.


(3) Además de la garantía legal y de la garantía acordada adicionalmente en el pedido, el contratista garantizará que su entrega o servicio en el día de la entrega cumple en todas sus partes con la finalidad de uso indicada en el pedido o comunicado de otro modo, con las regulaciones legales pertinentes enumeradas en la cifra I, apartado 2 de estas condiciones (Disposiciones Generales), así como las directivas y disposiciones pertinentes emitidas


por los organismos competentes, los reglamentos técnicos pertinentes, las leyes y disposiciones (normas DIN, reglamentos VDE y similares), incluidos los de la Ley alemana de seguridad de equipos y protección del medio ambiente y las normas reconocidas de la técnica. El día de la entrega, la mercancía deberá cumplir con todas las regulaciones legales y oficiales aplicables, incluidas las de la Ley alemana de seguridad de equipos y de protección del medio ambiente y las normas de prevención de accidentes.

 

(4) El contratista será responsable de que la mercancía tenga la calidad acordada al cedernos el riesgo. Como acuerdo sobre la calidad serán válidas, al menos, aquellas descripciones de los productos, que sean objeto del contrato respectivo, en particular por designación o referencia en el pedido.

 

(5) También tendremos derecho a reclamar por vicios sin limitaciones, incluso si el defecto ha permanecido desconocido para nosotros en el momento de la celebración del contrato debido a negligencia grave.

(6) El contratista correrá con los costes de análisis necesarios para determinar si la entrega cumple con las disposiciones contractuales.

(7) El contratista renuncia a alegar objeción de una reclamación tardía por vicios.

 

(8) Nuestra obligación comercial de reclamar los defectos e inspeccionar la mercancía se limita a los defectos que se manifiesten durante el control de entrada de mercancías mediante el examen externo de los productos y los documentos de entrega, así como en el procedimiento de muestreo aleatorio (por ejemplo, daños de transporte, suministro erróneo y suministro reducido). No nos haremos responsables de ninguna inspección que resulte en daños o destrucción del artículo entregado. En la medida en que se acuerde la aceptación, no habrá ninguna obligación de inspección. Además, dependerá de hasta qué punto es factible una investigación en el curso ordinario de los negocios, teniendo en cuenta las circunstancias del caso particular. La obligación de reclamar los defectos descubiertos más adelante no se verá afectada. En todos los casos, una reclamación (denuncia de defectos) por nuestra parte se considerará efectuada sin demora y en tiempo oportuno si es recibida por el contratista dentro de las dos semanas posteriores al reconocimiento del defecto.

 

(9) Si se detectan defectos dentro del plazo de responsabilidad por defectos materiales o si no se cumplen las garantías con respecto al objeto de entrega o servicio, podremos exigir en primer lugar el cumplimiento posterior por reparación o entrega sustitutoria o  elaboración de un nuevo producto, a nuestra discreción. Si el contratista no cumple con su obligación de cumplimiento posterior dentro de un plazo razonable establecido por nosotros, podremos remediar el defecto por nuestra cuenta y exigir el reembolso de los gastos necesarios para este fin o un pago anticipado correspondiente al contratista.

 

(10) El contratista correrá con los gastos necesarios a efectos de reparación o entrega sustitutoria o elaboración de un nuevo producto, en particular con los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como todos los demás gastos adicionales. Estos gastos adicionales también incluirán los costes producidos para la localización de errores, el desmontaje de la pieza defectuosa y el montaje de la pieza de repuesto, así como los costes de expertos, peritos y de transporte. Si hemos elegido la reparación, se considerará fallida ya con el primer intento sin éxito. Además, tendremos derecho a las reclamaciones legales.

(11) El plazo de prescripción para defectos materiales es de 3 años.

 

(12) La prescripción de nuestras reclamaciones por defectos materiales se suspenderá siempre y cuando el contratista no haya rechazado definitivamente nuestras reclamaciones por escrito. Toda forma de rectificación con éxito o intento de rectificación de defectos dará lugar a un nuevo comienzo del período de garantía para los productos o mercancías a los que se refiere la rectificación de defectos.

 

(13) Si se suministran repetidamente mercancías defectuosas, tendremos derecho a rescindir el contrato sin observar ningún plazo de preaviso en el caso de contratos de entrega sucesivos o contratos marco, previa amonestación y en caso de nueva aparición de un defecto.

 

(14) Si, como resultado de entregas defectuosas, resulta necesaria una inspección general que exceda del grado habitual del control de entrada, el contratista correrá con los gastos correspondientes.

 

  1. Responsabilidad del producto, exención y cobertura del seguro de responsabilidad civil

(1) En la medida en que el contratista sea responsable de un daño de producto, estará obligado a indemnizarnos por reclamaciones de terceros por daños y perjuicios en la medida en que la causa esté dentro de su ámbito de control y organización y él mismo sea responsable en la relación externa.

 

(2) El contratista se compromete a mantener un seguro de responsabilidad civil de productos y de revocación con una suma de cobertura de 5.000.000,00 € por daños personales/daños materiales –suma global– y a demostrarnos la existencia del seguro correspondiente a petición nuestra y en cualquier momento.

VI. Cesión, compensación y derechos de retención

(1) Se excluyen las cesiones y demás transferencias de derechos y obligaciones del contratista fuera del ámbito de aplicación del artículo 354 a del Código de comercio alemán. Los casos excepcionales requerirán nuestro consentimiento por escrito para ser efectivos.

 

(2) Tenemos derecho a declarar la compensación con contrademandas, incluso si las fechas de vencimiento de las demandas mutuas son diferentes o si se ha acordado el pago en efectivo por una parte y el pago en letras de cambio aceptadas o letras dadas en pago por los clientes, por la otra parte.

 

(3) Nos corresponden los derechos de retención en la medida prevista por la ley.

 

VII. Cláusulas de tratamiento de datos

(1) Tenemos derecho a almacenar y procesar los datos de carácter personal del contratista mediante el procesamiento automático de datos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos.

 

(2) El contratista está obligado a tratar toda la información que ha recibido desde la ejecución del pedido con plena confidencialidad y a observar todas las disposiciones sobre protección de datos. Esto no se aplica a la información que ya era conocida por el contratista en el momento de la recepción o de la que haya tenido conocimiento (por ejemplo, de terceros sin reserva de confidencialidad o a través de sus propios esfuerzos independientes).

 

VIII. Disposiciones finales

(1) El lugar de cumplimiento para todas las entregas y servicios es el lugar de destino especificado por nosotros en el pedido.

 

(2) El lugar de jurisdicción para todas las disputas que surjan de una relación contractual en la que se basan estos términos y condiciones de compra será nuestra sede empresarial, tanto para las demandas formuladas por nosotros como para las demandas formuladas en contra de nosotros.

 

(3) Las relaciones entre nosotros y el contratista se regirán exclusivamente por la ley de la República Federal de Alemania, sin las normas de remisión del derecho internacional privado y excluyendo el derecho de compraventa de las Naciones Unidas.

 

(4) En el caso de que alguna de las disposiciones individuales de las presentes condiciones de compraventa carezca de efecto, la eficacia del resto de las disposiciones no se verá afectada en forma alguna. En lugar de la disposición inefectiva tendrá validez aquella regulación jurídicamente efectiva que se asemeje a la disposición invalidada en el mayor grado posible.

 

(5) Los acuerdos complementarios, las modificaciones o los suplementos del contrato requerirán de la forma escrita. Esto se aplicará también a cualquier modificación o derogación de este acuerdo.

 

Werl, octubre de 2020

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Condiciones generales de suministro y venta

Condiciones generales de venta y entrega

I. Disposiciones generales

(1) Las siguientes condiciones y términos generales son una parte integrante de las relaciones contractuales entre nosotros y nuestros socios contractuales (ordenantes). Esto también se aplica en las relaciones comerciales en curso en el caso de celebración del contrato en forma de télex o teléfono u otros, en particular también en forma electrónica. Los términos y condiciones comerciales del socio contractual que se desvíen de estas condiciones solo serán válidos en casos individuales y solo si esto ha sido confirmado expresamente por escrito. Un cumplimiento del contrato por nuestra parte no sustituirá esta confirmación escrita.

 

(2) El contrato solo comenzará a existir al recibir nuestra confirmación del encargo por escrito. Hasta la confirmación por escrito del encargo, todas las ofertas serán sin compromiso y no vinculantes. En caso de ejecución inmediata del encargo, el albarán de entrega o la factura de la mercancía también se considerará como confirmación del encargo.

 

(3) Los acuerdos complementarios, las modificaciones o los suplementos del contrato requerirán de nuestra confirmación por escrito.

 

(4) Los documentos relacionados con la oferta o la confirmación del encargo, como dibujos e ilustraciones, así como otros datos de información y rendimiento, incluso si están contenidos en declaraciones públicas, en particular en publicidad, solo serán vinculantes si están designadas expresamente como vinculantes. En los demás aspectos, los detalles sobre el objeto de entrega y servicio deben considerarse únicamente aproximados. En particular, no constituyen una garantía de la calidad o durabilidad del artículo, sino que son descripciones e identificaciones de la mercancía. Una referencia a reglamentaciones técnicas como las normas DIN y similares no constituye una garantía de calidad por nuestra parte. Esto también se aplica a dibujos, ilustraciones, especificaciones técnicas, en particular de tonos de color en catálogos, listas, ofertas, confirmaciones de encargos, etc., que están especificados con la mayor precisión posible, pero que no son vinculantes para nosotros, ya que no pueden excluirse las desviaciones.

 

(5) Nos reservamos el derecho de realizar modificaciones y mejoras en nuestros artículos, en la medida en que sean razonables para el ordenante teniendo en cuenta nuestros intereses. El precio acordado será ajustado por nosotros a nuestra discreción razonable (art. 315 y ss. del Código Civil alemán).

 

(6) Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor de los documentos relacionados con la oferta o la confirmación del encargo, como ilustraciones, dibujos, modelos y similares. No podrán ponerse a disposición de terceros y se nos deberán devolver a petición.

 

(7) Los derechos del socio contractual del contrato solo serán transferibles con nuestro consentimiento previo.

 

(8) Nuestros servicios también se considerarán aceptados si le hemos fijado al socio contractual un período de tiempo razonable para la aceptación después de la finalización de la obra y si el socio contractual no ha rechazado la aceptación dentro de este período, indicando al menos un defecto. La aceptación del uso por parte del ordenante se considerará, en todo caso, como aceptación de acuerdo con el contrato. Además de la venta y puesta en servicio de la mercancía, también se considerará aceptación del uso por parte del ordenante cualquier forma de tratamiento o transformación, así como el inicio de cualquier trabajo posterior para el que nuestros servicios deban considerarse servicios preliminares.

 

(9) En caso de fabricaciones especiales, estamos autorizados a exceder o reducir el volumen de suministro acordado hasta en un 10%.

 

II. Precios y condiciones de pago

(1) Nuestros precios se entienden ex almacén o fábrica netos sin deducciones más el impuesto sobre el valor añadido legal en la cantidad vigente aplicable y más los costes de transporte y los costes de un embalaje habitual. Los precios establecidos a porte pagado están sujetos a un tráfico ferroviario, por carretera y marítimo sin obstáculos en las rutas de transporte consideradas. Los falsos fletes correrán a cargo del ordenante. Los embalajes especiales se cobrarán aparte.

 

(2) Salvo que se haya acordado otra cosa en nuestra oferta o con la confirmación escrita del encargo, los pagos deberán efectuarse de la siguiente forma: Pago en un plazo de 14 días: deducción del 2% de descuento del precio neto; será determinante la recepción del pago por nuestra parte. En caso de pago posterior, se excluye una deducción de descuento. Los pagos parciales, así como los costes de flete y embalaje calculados aparte no son descontables. Las letras de cambio y los cheques no se consideran como medio de pago y excluyen una deducción de descuento.

 

(3) Los precios indicados en la confirmación del encargo son vinculantes para una entrega dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del contrato. En el caso de una fecha de entrega posterior, estamos autorizados a aumentar los precios si las condiciones cambian después de la celebración del contrato, en particular, si se produce un aumento en los precios de las materias primas y los costes salariales o de transporte o de nuestros precios de referencia. En este caso, las modificaciones de precios solo serán posibles dentro del alcance y para compensar los aumentos de precio y costes mencionados.

 

(4) Si el ordenante solicita embalajes especiales, deberá comunicárnoslo por escrito a más tardar cuatro semanas antes de la fecha de entrega o de carga. Los costes adicionales en que se incurra como resultado serán reembolsados por el ordenante.

 

(5) Los palés, contenedores o similares expresamente marcados como embalaje retornable en la factura y/o aviso de envío deberán ser devueltos a porte pagado en un estado limpio y sin daños.

 

(6) A petición particular por escrito del ordenante y a su cargo, contrataremos un seguro para la entrega contra robo, rotura, daños de transporte, fuego y agua, así como otros riesgos asegurables.

 

(7) Se excluye la retención de pagos por parte del ordenante, si las contrademandas resultan de otra relación contractual. Si la contrademanda se basa en la misma relación contractual, la retención de pagos solo será admisible si las contrademandas son incuestionables o jurídicamente válidas.

 

(8) El ordenante solo podrá declarar la compensación con contrademandas si se trata de reclamaciones incuestionables o jurídicamente válidas.

 

(9) Las letras de cambio solo se aceptarán previo acuerdo y solo a cuenta de pago y sujeto a la posibilidad de descuento. Si el pago se realiza mediante letras de cambio, cheques u otros documentos de giro, el ordenante asumirá los costes del descuento y cobro, a menos que se acuerde expresamente otra cosa.

 

(10) Si, en relación con el pago del precio de compra por parte del ordenante, el vendedor es responsable de las letras de cambio (procedimiento de cheque/letra de cambio), la reclamación del precio de compra no caducará antes de la redención de la letra de cambio por parte del ordenante en condición de pagador. Los pagos efectuados por el ordenante se considerarán como constitución de garantía hasta que la letra de cambio haya sido cobrada y servirán para asegurar nuestro riesgo de letra de cambio. Si el ordenante acepta la letra de cambio, el pago se compensará contra el precio de compra.

 

(11) Si el ordenante incumple total o parcialmente una reclamación, todas nuestras reclamaciones derivadas de la totalidad de la relación comercial vencerán inmediatamente, independientemente de cualquier acuerdo distinto. A partir de ese momento, el ordenante ya no podrá vender los artículos de nuestra propiedad exclusiva y copropiedad y deberá entregárnoslos cuando se lo solicitemos. Además, el ordenante ya no podrá cobrar los créditos que se nos hayan cedido en el marco de la reserva de propiedad ampliada, sino que deberá notificar inmediatamente al deudor tercero la cesión del crédito a nosotros.

 

(12) Si tenemos derecho a rescindir el contrato en caso de impago de un crédito por parte del ordenante, también tendremos derecho a rescindir todos los demás contratos aún no ejecutados. Aparte de ello, en caso de que el ordenante se retrasara en el pago de un crédito, tendremos derecho a retener la ejecución de todos los contratos posteriores hasta que todos los créditos contra el ordenante a los que tengamos derecho hayan sido satisfechos en su totalidad. El ordenante podrá evitar este derecho de retención proporcionando una garantía autodefendible y de duración ilimitada por parte de una entidad de crédito autorizada para operaciones comerciales en Alemania por el importe de todos los créditos pendientes. Nos reservamos el ejercicio de los derechos a indemnización por daños y perjuicios.

 

(13) El ordenante se declara conforme con que podamos declarar una compensación contra las reclamaciones del ordenante, incluso si las fechas de vencimiento de las demandas mutuas son diferentes o si se ha acordado el pago en efectivo por una parte y el pago en letras de cambio aceptadas o letras dadas en pago por los clientes, por la otra parte.

 

III. Base de crédito

(1) La condición para la entrega es la capacidad crediticia del ordenante. Si tras la celebración del contrato recibimos información que haga parecer que la concesión de un crédito por el importe resultante del encargo no está exenta de objeciones o si surgen hechos que den lugar a dudas al respecto, en particular si se produce un deterioro considerable de la situación financiera (ejecución hipotecaria, cesación de pagos, insolvencia, liquidación de la empresa, traspaso de la empresa), tendremos derecho a exigir el pago por adelantado o la constitución de una garantía o el pago al contado sin tener en cuenta los acuerdos anteriores en contrario.

 

(2) Bajo las mismas condiciones, tendremos derecho, después de la entrega al ordenante, a inspeccionar el almacén del mismo y a asegurar provisionalmente los bienes sujetos a retención de propiedad o propiedad en garantía hasta el pago en efectivo, independientemente de cualquier acuerdo anterior en conflicto. El ordenante correrá con los costes de transporte y de almacenamiento.

 

(3) En caso de incumplimiento de las condiciones de pago por parte del ordenante, también nos corresponderán los derechos mencionados en los apartados 1 y 2.

 

IV. Tiempos de entrega y plazos de entrega

(1) A menos que la confirmación del encargo estipule expresamente otra cosa, las fechas de entrega especificadas por nosotros son información no vinculante para la que no se asume ninguna garantía.

 

(2) El plazo de entrega comienza en la fecha de la confirmación final del encargo, pero no antes de la aclaración completa de todos los detalles de la ejecución, en particular la recepción de los documentos que debe suministrar el ordenante, así como la recepción de un pago a cuenta acordado que deberá abonarse a la celebración del contrato. El cumplimiento del plazo de entrega también requerirá el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en particular todos los deberes de cooperación, como el suministro de los documentos, materiales, permisos, autorizaciones que deban procurarse.

 

(3) El plazo de entrega acordado se ampliará por el período durante el cual el ordenante incumpla sus obligaciones en virtud de este u otro contrato, sin perjuicio de nuestros derechos derivados de la demora.

 

(4) El plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de entrega ha salido de fábrica en el momento de su vencimiento o si la entrega está lista para su envío en caso de recogida por el ordenante y este ha sido notificado. Las entregas parciales no podrán ser rechazadas por el ordenante, a menos que sean inaceptables para él.

 

(5) Las fechas acordadas también se considerarán cumplidas cuando se notifique la disponibilidad para el envío si los objetos  de entrega no se han podido entregar a tiempo o el servicio no se ha podido prestar a tiempo sin nuestra culpa. El plazo de entrega se ampliará en consecuencia en el caso de medidas en el contexto de conflictos laborales, en particular huelgas y cierres en nuestra propia empresa, así como medidas de conflictos laborales en empresas de terceros, en la medida en que no tengamos la culpa de hacernos cargo, de tomar precauciones o de evitar la situación y en caso de acontecimientos imprevistos como movilizaciones, guerra, bloqueo, prohibiciones de exportación e importación, reglamentos legales u oficiales especiales, falta de materias primas o combustible, incendios o cierre al tráfico o por fuerza mayor, en la medida en que tales obstáculos tengan una influencia en la finalización o suministro del objeto de entrega, en nuestra sede, un pre- o subproveedor o transportista y de las que no somos responsables, por lo que nuestra responsabilidad queda excluida solo por negligencia leve. Si se dan estas condiciones, también tendremos derecho a rescindir el contrato. Las prórrogas existentes del plazo de entrega también se aplicarán si las interrupciones se producen en un momento en el que nos encontremos en mora.

 

(6) En caso de incumplimiento culpable de un plazo de entrega vinculante por motivos distintos de los especificados en la cifra IV, apartado 5, el ordenante solo podrá desistir del contrato una vez transcurrido un plazo razonable establecido por escrito y en caso de que se cumplan todos los demás requisitos legales. No se podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios a menos que hayamos actuado intencionadamente o con negligencia grave.

 

(7) Si el envío se retrasa a petición del ordenante o por razones de las cuales es responsable el ordenante, le cobraremos a éste, a partir de un mes de la notificación de disponibilidad para el envío, los costes derivados del almacenamiento, si se almacena en nuestra fábrica con al menos el 1% del valor del contrato por cada mes iniciado (sujeto a comprobación de que los costes son significativamente inferiores). Quedará intacta la reivindicación de otros derechos resultantes de la demora.

 

(8) Además de ello, después de establecer un período de tiempo adecuado para la aceptación sin resultado, tendremos derecho a disponer del objeto de entrega de cualquier otra manera y a proporcionar al ordenante un período de tiempo razonable o a desistir del contrato y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios.

 

(9) Deberá acordarse una aceptación especial de la mercancía. Esta aceptación tendrá lugar en nuestra fábrica en la fecha de aceptación acordada. Si esta aceptación no se lleva a cabo en el plazo de tres días a partir de la fecha de aceptación, se considerará que la aceptación ha tenido lugar o que la mercancía está libre de defectos al salir de fábrica.

 

V. Derechos reales de garantía

(1) Nos reservamos el derecho de propiedad de la mercancía entregada por nosotros, así como de cualquier artículo resultante de su mecanizado y procesamiento hasta que todas nuestras reclamaciones actuales y futuras, también condicionales y limitadas, derivadas de la relación comercial contra el cliente se hayan cumplido, independientemente del fundamento jurídico. El crédito garantizado en el sentido antes mencionado también incluye los gastos incurridos en relación con la celebración y ejecución del contrato, la conservación del artículo y la reivindicación de los derechos que nos reservamos sobre el artículo. Estos son particularmente: Costes de aceptación, envío, embalaje, así como intereses de vencimiento y de demora, costes de contratación, alojamiento y seguros, así como aquellos costes originados para el ejercicio judicial o extrajudicial de nuestros derechos. En la medida permitida por la ley, tendremos derecho a hacer valer los derechos derivados de la reserva de propiedad, incluso sin rescisión del contrato en caso de incumplimiento en el pago por parte del ordenante. Si, en relación con el pago del precio de compra por parte del ordenante, el vendedor es responsable de las letras de cambio (procedimiento de cheque/letra de cambio), la reserva de propiedad no caducará antes de la redención de la letra de cambio por parte del ordenante en condición de pagador.

 

(2) El ordenante está obligado a almacenar y etiquetar por separado las mercancías sujetas a reserva de propiedad. El ordenante no podrá pignorar ni ceder en garantía objetos que no se hallen en nuestra propiedad en garantía. El ordenante solamente podrá vender las mercancías entregadas en el marco de las relaciones comerciales reglamentarias contra pago en efectivo, bajo reserva de la propiedad ampliada. No se permiten cesiones en garantía, pignoraciones y otras disposiciones que pongan en peligro nuestros derechos. El ordenante efectuará los eventuales mecanizados y procesamientos para nosotros, sin que se derive ninguna obligación de ello para nosotros. Si el ordenante procesa nuestra propiedad en garantía con otros artículos de su propiedad, nos corresponderá la propiedad exclusiva de los nuevos bienes. Si el ordenante procesa o mezcla nuestra propiedad en garantía con otros artículos que no están en su propiedad, nos corresponderá la copropiedad de los nuevos bienes en la proporción del valor de la mercancía cedida en garantía respecto a los otros artículos en el momento del mecanizado y procesamiento. El ordenante nos transfiere desde ahora las partes de copropiedad que pudieran surgir como resultado de la combinación o mezcla de la mercancía entregada con otros bienes. Si después del mecanizado o procesamiento, el ordenante adquiere eventuales partes de copropiedad de terceros en el nuevo bien, en particular como resultado del pago del crédito del tercero, la (co)propiedad pasará a nosotros. Además, el ordenante ya nos cede desde ahora sus derechos para la adquisición de la copropiedad. El ordenante custodiará los bienes con el debido cuidado comercial y de forma gratuita. Será responsable de su propia conducta, intencional o negligente, así como de la de sus representantes legales y de las personas a las que recurra para cumplir con sus obligaciones.

 

(3) En caso de reventa de nuestra mercancía o de nuevos artículos fabricados a partir de ella, el ordenante deberá advertir a sus compradores sobre nuestra propiedad.

 

(4) Desde ahora, el ordenante nos cede íntegramente todos los créditos a los que tenga derecho por la reventa procesada o no procesada o por cualquier otro motivo legal relacionado con nuestra propiedad en garantía, incluidas las reclamaciones por daños y perjuicios debidas a daños o destrucción de la mercancía cedida en garantía o por enriquecimiento injusto, independientemente de si se trata de reclamaciones contractuales o legales contra la parte perjudicada, la compañía de seguros u otros terceros, y por compensación por los beneficios derivados. Si la mercancía bajo reserva se vende por el ordenante junto con mercancías propias o de terceros en una condición no procesada, el ordenante nos cederá el crédito resultante de la reventa por el importe del valor de la mercancía bajo reserva. Si la parte del precio de compra atribuible a la venta de nuestra mercancía bajo reserva es superior al valor de nuestra mercancía bajo reserva, también nos corresponderá el importe adicional.

(5) Si adquirimos la copropiedad del nuevo objeto mediante mecanizado o procesamiento de nuestra propiedad en garantía con mercancías de otros proveedores, la cesión en caso de reventa incluirá la proporción del crédito correspondiente a nuestra parte de copropiedad, en la medida en que esto pueda determinarse; de lo contrario, el valor de factura de nuestra mercancía procesada cedida en garantía. El crédito excedente de la venta del bien completo se nos cederá con la condición previa de que se satisfaga el crédito garantizado del proveedor o proveedores coautorizados. Desde ahora, el ordenante nos cede cualquier reclamación contra otros proveedores coautorizados para la reversión del crédito de la reventa.

 

(6) Si el mecanizado o procesamiento se lleva a cabo en el marco de un contrato de trabajo o un contrato de obra, el ordenante también nos cederá por adelantado el derecho prorrateado a la remuneración por obra correspondiente al valor de la mercancía cedida en garantía.

 

(7) Si los créditos mencionados anteriormente se llevan a una relación de cuenta corriente por el ordenante, los créditos en cuenta corriente nos serán cedidos por la presente en su totalidad. Después de la compensación, el saldo los sustituirá y se considerará saldado hasta el importe de los créditos originales en cuenta corriente. A la finalización de la relación de cuenta corriente, esto se aplicará en consecuencia al saldo de cierre.

 

(8) Siempre y cuando el ordenante cumpla con sus obligaciones, todas las cesiones se tratarán como una cesión silenciosa y el ordenante estará autorizado a cobrar el crédito. El ordenante deberá contabilizar por separado los importes recibidos por el crédito cedido y los conservará por separado.

 

(9) En el caso de que los contratos celebrados por el ordenante en el contexto de la reventa de la mercancía cedida en garantía sean inválidos o nulos, el ordenante cede desde ahora en la misma medida las reclamaciones legales que le corresponden en lugar de las reclamaciones contractuales cedidas, en particular las reclamaciones por enriquecimiento.

 

(10) En la medida en que el registro y/o el cumplimiento de otras exigencias sean un requisito previo para la efectividad de la transmisión de garantía, el ordenante está obligado a tomar todas las medidas necesarias de inmediato y a hacer todas las notificaciones necesarias por cuenta propia.

 

(11) Si el valor de las garantías excede nuestros créditos en más del 20%, el ordenante tendrá derecho a exigir la liberación de las garantías en esta medida. El ordenante está obligado a demostrarnos, previa solicitud, la existencia de las garantías y a proporcionar toda la información necesaria para su evaluación.

 

(12) Los accesos por parte de terceros a la propiedad en garantía o a los créditos cedidos, en particular a las medidas de ejecución, nos los deberá notificar el ordenante inmediatamente mediante la entrega de los documentos necesarios para la intervención. Los costes de la intervención correrán a cargo del ordenante.

 

(13) Los costes de cualquier transporte de retorno de la propiedad en garantía en caso de incumplimiento del contrato por parte del ordenante, correrán a cargo del ordenante.

 

(14) En caso de que las obligaciones del ordenante se liquiden mediante la participación en el procedimiento de domiciliación bancaria, nuestros derechos derivados de la propiedad en garantía regulada anteriormente seguirán vigentes hasta que ya no sea posible la revocación de las domiciliaciones, en la medida en que nuestros derechos no sigan vigentes, de todos modos, sobre la base de la normativa anterior.

(15) Si el ordenante incumple total o parcialmente sus obligaciones aseguradas por los derechos de garantía anteriormente mencionados o si tenemos conocimiento de circunstancias que hagan que nuestros derechos parezcan estar en peligro, podremos exigir la entrega de la mercancía en nuestra propiedad, sin haber declarado previamente el desistimiento del contrato o fijado un plazo para el cumplimiento del plazo de pago. La existencia del contrato y la obligación del ordenante no se verán afectadas por tal exigencia ni por la entrega de la mercancía.

 

VI. Cesión de riesgos - Garantía - Responsabilidad

(1) Todo riesgo se transmitirá al ordenante en el momento de la entrega del objeto de suministro a la agencia de transportes o al transportista. Esto también se aplicará si se realizan entregas parciales o si hemos contratado otros servicios, por ejemplo, la colocación del objeto de entrega, así como en el caso de entrega a portes pagados, cláusulas cif, fob y cláusulas de transporte similares. En el caso de transporte por medio de nuestros vehículos y empleados, todo riesgo pasará al ordenante una vez finalizado el proceso de carga. En el caso de un retraso en la entrega del que no seamos responsables, todo riesgo pasará al ordenante en la fecha de recepción de la notificación de la disposición para el envío.

 

(2) En la medida en que tenga que efectuarse una aceptación, ésta será determinante para la cesión de riesgos. Deberá llevarse a cabo inmediatamente en la fecha de aceptación, o alternativamente después de nuestra notificación de disposición para la aceptación. El ordenante/comprador no podrá rechazar la aceptación en caso de un defecto insignificante. Las pruebas de aceptación acordadas en el contrato se llevarán a cabo en nuestra sede empresarial durante el horario de trabajo normal, en ausencia de acuerdo contrario. Si el contrato no contiene disposiciones sobre detalles técnicos, será decisiva para las pruebas la práctica general de la industria pertinente en el país de fabricación, es decir, la República Federal de Alemania.

 

(3) Si se devuelve mercancía procesada por razones de las cuales no somos responsables, el ordenante asumirá todos los riesgos.

 

(4) Proporcionaremos una garantía por defectos existentes en nuestros servicios en el momento de la cesión de riesgos de acuerdo con las siguientes

 

disposiciones:

(a) El ordenante se compromete a inspeccionar nuestras entregas de inmediato y cuidadosamente y a notificar cualquier queja. Cualquier defecto o desviación evidentes o reconocidos que se determinen durante un examen cuidadoso deberá ser notificado por el ordenante inmediatamente y por escrito a nosotros, con el cese inmediato de cualquier tratamiento y procesamiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones de inspección y reclamación, se excluirán los derechos de garantía y nuestro servicio se considerará como aceptado. No se verán afectados las demás obligaciones y/o deberes legales del ordenante. Lo mismo se aplicará a otras consecuencias legales de una violación de tales obligaciones/deberes legales.

 

(b) Si el ordenante no nos da la oportunidad de convencernos del defecto y/o, en particular, no nos proporciona inmediatamente la mercancía objeto de reclamación o muestras de ello a petición, se suprimirán todos los derechos de garantía.

 

(c) En caso de reclamación por vicios justificada y a tiempo, estaremos obligados, a nuestra discreción, a rectificar el defecto o a realizar una entrega de sustitución o a fabricar un nuevo producto. Si ambas formas de cumplimiento posterior están sujetas a costes desproporcionados en el sentido del art. 439, apartado 4, del Código Civil alemán o art. 635, apartado 3, del Código Civil alemán, tendremos derecho a rechazar ambos tipos de cumplimiento posterior. Si la reparación falla o si no cumplimos con la obligación de entrega de sustitución o no cumplimos según el contrato, el ordenante podrá, a su discreción, exigir una reducción de la remuneración o declarar la retirada del contrato; en el caso de entregas divisibles, al ordenante solo le corresponderán estos derechos por la parte defectuosa de la entrega, a menos que no pueda aprovechar la parte libre de defectos de la entrega. Sin embargo, en caso de una vulneración menor del contrato, en particular en caso de defectos menores, el ordenante no tendrá derecho a desistir del contrato. Si el ordenante opta por desistir del contrato debido a un defecto jurídico o material después del cumplimiento posterior fallido, no tendrá derecho a ninguna reclamación por daños y perjuicios debido al defecto.

 

(d) No se asumirá ninguna garantía, en particular, en los siguientes casos: Uso inapropiado o inadecuado, montaje o puesta en marcha incorrectos por el ordenante o terceros, desgaste natural, manejo defectuoso o negligente, mantenimiento inadecuado, medios de servicio inadecuados, trabajos de construcción defectuosos, terreno de fundación inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, a menos que seamos responsables de ellas.

 

(e) Se extinguirá toda obligación de garantía si el objeto de entrega es alterado por un tercero o por el montaje de piezas de origen ajeno, a menos que el defecto no esté relacionado causalmente con las modificaciones. Lo mismo se aplicará si no se respetan las normas de envío, embalaje, instalación, manipulación, uso o mantenimiento o si se produce un montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del ordenante o de terceros. También se excluirá la garantía si el objeto de entrega resulta dañado por un manejo inadecuado. En particular, no nos haremos responsables de las modificaciones en el estado o el objeto de entrega debidas a un almacenamiento inadecuado o medios de servicio inadecuados, así como a influencias climáticas o de otro tipo.

 

(f) Si una reclamación por vicios resulta injustificada, el ordenante estará obligado a reembolsarnos todos los gastos en los que hayamos incurridos como resultado de esta.

 

(g) Las limitaciones de responsabilidad anteriores no afectarán a los derechos del ordenante derivados de la responsabilidad del producto. Ofrecemos responsabilidad del producto conforme a la legislación vigente en la República Federal de Alemania. Con ello queda excluida toda responsabilidad que vaya más allá de las regulaciones legales. Además, las limitaciones de responsabilidad no se aplicarán en caso de lesiones mortales, físicas o de salud del ordenante.

 

(h) Para las piezas que falten, solo se proporcionará el reemplazo si su entrega se ha confirmado mediante un albarán de entrega firmado por nosotros y se nos ha cedido el riesgo de las piezas que falten. Aceptaremos la mercancía que se nos entregue por parte del ordenante en el momento de la entrada, siempre que se especifique correctamente el peso o la capacidad de manufactura. Durante la producción se realizará una comprobación. En el caso de piezas que falten, que se entreguen en cantidades mayores, la sustitución solo se proporcionará si su entrega está documentada y la cantidad o el peso se han determinado conjuntamente en el momento de la aceptación.

 

(i) Un defecto en una entrega parcial no da derecho al ordenante a cancelar el contrato completo.

 

(j) Los derechos de garantía debidos a un defecto en nuestras entregas y servicios se limitarán a un máximo del doble del importe del precio neto facturado por nosotros para el tratamiento o procesamiento. Esta limitación de responsabilidad no se aplicará si por un defecto se producen daños a los bienes o lesiones personales; a este respecto, se aplicarán las disposiciones legales.

 

(5) Si el uso del objeto de entrega resulta en una violación de los derechos de propiedad industrial o de autor en el país, proporcionaremos al ordenante a nuestro cargo, el derecho de seguir utilizando o de modificar el objeto de entrega de una manera que sea razonable para el ordenante de tal modo que ya no exista la infracción de los derechos de propiedad industrial. Si esto no fuera posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el ordenante tendrá derecho a rescindir el contrato. Bajo las condiciones citadas, también tendremos el derecho de rescindir el contrato. Aparte de ello, eximiremos al ordenante de las reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas de los respectivos titulares de los derechos de propiedad. Solo existirán las obligaciones antes citadas si:

 

  1. a) el ordenante nos informa inmediatamente de cualquier supuesta infracción de los derechos de propiedad o derechos de autor

  2. b) el ordenante nos apoya en una medida razonable en la defensa de las reclamaciones formuladas o nos permite llevar a cabo las medidas de modificación

  3. c) queda a salvo nuestro derecho de tomar todas las medidas defensivas, incluidos los acuerdos extrajudiciales

  4. d) el defecto jurídico no se basa en una instrucción del ordenante y

  5. e) la infracción jurídica no haya sido causada por el hecho de que el ordenante modificara el objeto de entrega por su cuenta o lo utilizara de una manera que no fuera conforme al contrato.

 

(6) Un asesoramiento por parte de nuestros empleados no constituye una relación jurídica contractual ni una obligación accesoria del contrato, por lo que no seremos responsables de dicho asesoramiento a menos que se acuerde expresamente de otro modo por escrito.

 

(7) El plazo de prescripción no se prorrogará a causa de la sustitución de piezas en el marco de la realización de trabajos de reparación ni a causa de entregas de sustitución.

 

(8) Responsabilidad
Nos haremos responsables de forma ilimitada por dolo y negligencia grave y, en la medida en que esto también se aplique para negligencia leve, en caso de lesiones mortales, físicas o de salud. Por lo demás, solo nos haremos responsables de negligencia simple si se violan las «obligaciones contractuales esenciales» (obligaciones cardinales). Las «obligaciones contractuales esenciales» son aquellas obligaciones que protegen las posiciones jurídicas esenciales del socio contractual, que el contrato tiene que garantizarle de acuerdo con su contenido y propósito. Además, serán esenciales aquellas obligaciones contractuales, cuyo cumplimiento haga posible la ejecución correcta del contrato, ante todo, y en cuyo cumplimiento el socio contractual ha confiado regularmente y puede confiar. Sin embargo, en caso de incumplimiento ligeramente negligente de las obligaciones contractuales esenciales, la responsabilidad se limitará a los daños típicos y previsibles del contrato. Una modificación de la carga probatoria en detrimento del socio contractual no estará vinculada a las disposiciones anteriores. La responsabilidad por daños indirectos e imprevisibles, pérdida de producción y utilidad, pérdida de beneficios, pérdida de ahorros y pérdidas financieras debido a reclamaciones de terceros se excluirá en el caso de negligencia simple, excepto en el caso de lesiones mortales, físicas o de salud. Las limitaciones o exclusiones de responsabilidad mencionadas anteriormente no se aplicarán, sin embargo, para una responsabilidad legalmente obligatoria independiente de la culpa (por ejemplo, según la ley de responsabilidad de productos) o para la responsabilidad derivada de una garantía independiente de la culpa. En la medida en que la responsabilidad esté excluida o limitada de acuerdo con las regulaciones anteriores, esto se aplicará también a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, representantes, organismos y personal auxiliar.

 

(9) Todas las reclamaciones por defectos por parte del ordenante prescribirán al año tras la entrega de la mercancía o, en el caso de contratos de obra, tras la recepción de la obra. Otra cosa se aplicará únicamente si hemos ocultado maliciosamente el defecto o si se trata de una obra de construcción o mercancías que han sido utilizados de acuerdo con su uso normal para una obra de construcción y que han causado su deficiencia.

(10) Los derechos a indemnización por daños y perjuicios del ordenante por un defecto prescribirán al año desde la entrega de la mercancía o, en el caso de contratos de obra, desde la recepción de la obra. Esto no se aplicará si el defecto se basa en dolo o negligencia grave o en el incumplimiento de las garantías, así como en caso de daños atribuibles a nosotros por lesiones mortales, físicas o de salud.

 

(11) Las negociaciones entre las partes no conducirán a una suspensión de la prescripción de conformidad con el art. 203 del Código Civil alemán.

 

(12) Será responsabilidad exclusiva del ordenante que la mercancía sea adecuada para su finalidad de uso particular en términos de calidad y estado. Por consiguiente, una idoneidad no dada no justificará ningún tipo de derechos, a menos que hayamos confirmado expresamente y por escrito la idoneidad de la mercancía para la finalidad de uso. Las informaciones sobre la calidad de la mercancía por nuestra parte no representan garantías en sentido jurídico. Quedarán intactas las posibles garantías del fabricante.

 

VII. Disposiciones finales

(1) Los datos personales de la empresa contratante se almacenarán de acuerdo con la Ley de protección de datos alemana (RBDSG) para permitir la ejecución de las tareas y la correspondencia escrita y comercial.

 

(2) El lugar de cumplimiento y de jurisdicción para todas las disputas que surjan de cualquier negocio para el que se apliquen estos términos y condiciones será nuestra sede empresarial, tanto para las demandas formuladas por nosotros, como para las demandas formuladas en contra de nosotros. Esta disposición no se aplicará a las transacciones comerciales con ordenantes que no sean comerciantes en el sentido del código de comercio ni patrimonios especiales de carácter público ni personas jurídicas de derecho público, así como para las transacciones con un comerciante que no pertenezcan a su actividad comercial.

 

(3) La relación entre nosotros y el comprador se regirá exclusivamente por la ley de la República Federal de Alemania, sin las normas de remisión del derecho internacional privado y excluyendo el derecho de compraventa de las Naciones Unidas.

 

(4) En el caso de que alguna de las disposiciones individuales de estos términos y condiciones careza de efecto, la eficacia del resto de las disposiciones no se verá afectada en forma alguna. En lugar de la disposición inefectiva tendrá validez aquella regulación jurídicamente efectiva que se asemeje a la disposición invalidada en el mayor grado posible

 

Werl, octubre de 2020

Condiciones generales de suministro y venta como descarga en PDF (727,6 KB)